REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7120
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN LEONOR TORRES GIL

Por solicitud de fecha 13 de diciembre de 2007, presentada por la ciudadana CARMEN LEONOR TORRES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.786.952, con domicilio en El Sombrero, Estado Guárico, de esta ciudad, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de madre sea declarada, conjuntamente con el ciudadano NICOLAY JOSÉ PÉREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.916, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, NICOLAI JOSÉ PÉREZ TORRES, quién falleció en el ambulatorio Rural tipo II de Barbacoas, Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 2007. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Mellado del Estado Guárico en fecha 12 de diciembre de 2007, promovidos por la solicitante; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, CARMEN LEONOR TORRES GIL y NICOLAY JOSÉ PÉREZ PULIDO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NICOLAI JOSÉ PÉREZ TORRES. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández

Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





FAH/lp
SOL. N°. 7120