REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7139
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILLIAM JESÚS GARCÍA MACHADO

Por solicitud de fecha 19 de diciembre de 2007, presentada por el ciudadano WILLIAM JESÚS GARCÍA MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.763, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus hermanos CARMEN CONSTANZA GARCÍA DE GARCÍA, JOSÉ MIGUEL GARCÍA MACHADO, LUIS EDUARDO GARCÍA MACHADO, MARÍA ERNESTINA GARCÍA DE UTRERA, ANDRES ELOY GARCÍA MACHADO Y LOURDES ELIZABETH GARCÍA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.394.577, V-2.523.108, V-2.519.498, V-4.397.358, V-4.397.357 y V-7.280.324, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELIA MACHADO DE GARCÍA, quien falleció el día 02 de septiembre del año 2007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, WILLIAM JESÚS GARCÍA MACHADO, CARMEN CONSTANZA GARCÍA DE GARCÍA, JOSÉ MIGUEL GARCÍA MACHADO, LUIS EDUARDO GARCÍA MACHADO, MARÍA ERNESTINA GARCÍA DE UTRERA, ANDRES ELOY GARCÍA MACHADO Y LOURDES ELIZABETH GARCÍA MACHADO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELIA MACHADO DE GARCÍA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández

Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






FAH/lp
SOL. N°. 7139