República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.140-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CARMEN YOLANDA ROJAS de AGUILERA.

En relación a la solicitud de fecha 09 de enero del 2008, suscrita por la ciudadana CARMEN YOLANDA ROJAS viuda de AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.521.427, asistida de abogado, donde solicita se le declare conjuntamente con sus hijas YOLICIA ELVIRA, ALICIA DEL VALLE y MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA ROJAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.116.495, 11.123.528 y 13.448.305, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus HUMBERTO JOSÉ AGUILERA GARCIA, quien falleció ab-intestato el día 26 de noviembre del 2.007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana CARMEN YOLANDA ROJAS viuda de AGUILERA, conjuntamente con sus hijas YOLICIA ELVIRA, ALICIA DEL VALLE y MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA ROJAS, ya identificadas como Únicas y Universales Herederas, del extinto HUMBERTO JOSÉ AGUILERA GARCIA. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

FAH/jga.-
SOL. Nº 7.140-08