REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6166-06
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Beatriz Adriana Milazzo Mota y Jean Pierre Pages Evans

En fecha 14 de noviembre del dos mil seis (2006), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Beatriz Adriana Milazzo Mota y Jean Pierre Pages Evans, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mayores de edad, venezolanos, docentes, titulares de las cédulas de identidad Número: V. 15.063.637, V.13.857.743, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Nazareth B. Urbina Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 113.124. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de agosto del año 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, pues no tienen nada que reclamar por ningún concepto.

Siguen exponiendo que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Francisco Torrealba, vereda N°: 4, casa N°: 15, de esa misma ciudad, donde habitaron interrumpidamente hasta que su vida en pareja se torno imposible, desde mediados de mayo del año 2.006, la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, haciendo insostenible sus relaciones conyugales, de tal forma que han concluido de que entre ellos, ya es imposible la vida en común, por lo de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo y bienes, ya que en la practica lo están desde hace cinco (5) meses aproximadamente, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 22 de enero de 2.008, comparecen los ciudadanos: Beatriz Adriana Milazzo Mota y Jean Pierre Pages Evans, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de noviembre de 2.006, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Beatriz Adriana Milazzo Mota y Jean Pierre Pages Evans, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 13 de agosto del año 2.005. Acta N°: 67.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,





FAH/mcc
Exp. N°: 6166-06