REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7100
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS BALZA, FLOR DEL VALLE BALZA, JOSÉ AQUILES BALZA, EVELIN BALZA, MARÍA MILVIDA BALZA
Por solicitud de fecha 29 de noviembre de 2007, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BALZA, FLOR DEL VALLE BALZA, JOSÉ AQUILES BALZA, EVELIN BALZA, MARÍA MILVIDA BALZA, venezolanos, mayores de edad de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-8.787.043, 2.524.306, 5.154.077, 7.282.336 y 2.520.967, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan, sean declarados en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JUANA JOSEFA BALZA MACHADO, quien falleció el día 18 de junio de 2007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JOSÉ LUIS BALZA, FLOR DEL VALLE BALZA, JOSÉ AQUILES BALZA, EVELIN BALZA, MARÍA MILVIDA BALZA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JUANA JOSEFA BALZA MACHADO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
FAH/lp
SOL. N°. 7100
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