República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.618-07.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: NIDAL NADIM BADDOUR KHIDR y DAYARIS JOSE MILANO SEIJAS

En fecha 28 de noviembre del año 2007, los ciudadanos NIDAL NADIM BADDOUR KHIDR y DAYARIS JOSE MILANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.522.292 y 16.803.863, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo Montbrun, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.633, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NIDAL NADIM BADDOUR KHIDR y DAYARIS MILANO SEIJAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, del Estado Guárico, en fecha 13 de septiembre del año dos mil dos (2.002), como consta de acta N° 26, folios 35 fte al 36 vto
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


FAH/jga.-.
Exp. N° 6.618-07