República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6620-07
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Agelvi Rafael Bolívar y Blanca Nieves Hernández Mendoza

En fecha 16 de noviembre del 2.007, los ciudadanos: Agelvi Rafael Bolívar y Blanca Nieves Hernández Mendoza, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de profesión, el primero comerciante, y la segunda Auxiliar de Registros y Archivos Médicos, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.600.814 y V-8.784.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Yanet Rodríguez de Posa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:101.354, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Agelvi Rafael Bolívar y Blanca Nieves Hernández Mendoza, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y siete ( 1.987), como consta de acta N°: 26. Año: 1987.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon un (1) hijo, el cual es mayor de edad.
En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal según lo manifestado por los cónyuges, el tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,












FAH/mcc
Exp. N°: 6620-07