República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.631-07.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: AQUILES JESÚS ESCOBAR PARRA y FRANCI NACARI NAVEDA SUAREZ

En fecha 23 de noviembre del año 2007, los ciudadanos AQUILES JESÚS ESCOBAR PARRA y FRANCI NACARI NAVEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.122.504 y 11.117.798, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio William R. Lara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.799, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AQUILES JESÚS ESCOBAR PARRA y FRANCI NACARI NAVEDA SUAREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre del año mil novecientos noventa y uno.- (1.991), como consta de acta N° 22,
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


FAH/jga.-.
Exp. N° 6.631-07