REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6632-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BLANCO Y DULCE MARÍA SALAZAR

En fecha 23 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO Y DULCE MARÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.778.176 y V-6.201.460, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.992; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO Y DULCE MARÍA SALAZAR, antes identificado; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 16 de agosto de 1984, como consta de acta N° 256.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon un hijo de nombre Armando José Blanco Salazar, el cual es mayor de edad. En relación, al bien adquirido en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges, se abstiene el tribunal, de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia objeto de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





FAH/lp
Exp. N° 6632-07