REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000002
ASUNTO : JP11-P-2008-000002
Visto el escrito presentado por la Abogada ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 16-03-2000, con motivo a la comparecencia por ante el despacho del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del funcionario YIBERSY HERNANDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día 16 de Marzo del año 2000, siendo las 7:20 AM, me fue ordenado por el oficial de guardia…queme trasladara a la calle principal de misión abajo cruce con callejón vargas, mes trasladé y pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos...identifiqué a los conductores quines me informaron que los lesionados fueron trasladados al hospital por vehículo particular…Terminadas mis actuaciones … me dirigí al Hospital en donde me entrevisté con el médico de guardia quien me informó sobre el cuadro clínico de los lesionados…” (Folio 03 vto. del Expediente).-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho en relación con el artículo 420 ORDINAL 1°, el cual establece para dicho delito una pena de arresto de CINCO (5) a CUARENTA Y CINCO DÍAS, siendo el término medio de la pena a imponer VEINTICINCO (25) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de TRES (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 7° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 16 de Marzo del año 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de siete (07) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho en relación con el artículo 420 ordinal 1° ejusdem, en el cual aparece como víctimas DANIELA JOSEFINA LÓPEZ MONCADA, KARLISSET MARÍA SALAZAR RODRÍGUEZ, KAREN MORENO ARRAEZ y BLANCA CELESTE LÓPEZ MONCADA y como Imputados los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FUENTES GONZALEZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ APONTE, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T)
LA SECRETARIA
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-