REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000099
ASUNTO : JP11-S-2003-000099


En fecha 21 de Diciembre de 2007, se recibe oficio N° 258 de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanado del Registro Civil Municipal de esta jurisdicción, mediante el cual remite a este Tribunal copia debidamente certificada del Acta de Defunción que corre al folio 224 vto, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 2003 de quien en vida respondiera al nombre de JUAN TEODORO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.243; acta que fue requerida por este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento; por cuanto el mencionado hoy occiso es parte acusada en el presente asunto.

Seguidamente el Tribunal hace las siguientes observaciones.

De la Revisión de las actuaciones se observa que el hoy occiso JUAN TEODORO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.243, se encontraba procesado por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y; en fecha 25 de Mayo del año 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó formal acusación en su contra y de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la audiencia Preliminar correspondiente.-

Cursa al folio 144 de las actuaciones; copia certificada del acta de Defunción N° 277 levantada en fecha 13 de Junio del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Guárico, donde se evidencia que el acusado JUAN TEODORO OCHOA, venezolano, de 53 años, Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 4.877.243, natural de Guadarrama Estado Barinas y que residía en el Fundo la Yeguera, sector Santa María de Tiznado jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico; falleció en fecha 11 de Junio del año 2003, (negrillas y subrayado del Tribunal) a consecuencia de a) Shock hiporvolémico, b) Hematorax c) perforación cardiaca, d) herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Raquel Troconis.-

El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma”…-

El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
1.- La muerte del imputado.-

El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye:
El Sobreseimiento procede cuando: omnisis…
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

En el presente caso, considera este decidor que la extinción de la acción penal procede con motivo del fallecimiento del procesado JUAN TEODORO OCHOA, según consta de acta de defunción N° 277 Folio 224 vto, Tomo I, del libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Miranda del Estado Guárico del año 2003; en consecuencia en virtud de esta circunstancia de hecho, considera el Tribunal, que lo más ajustado a derecho es declarar la extinción de de la acción penal y consecuentemente con ello EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN TEODORO OCHOA, venezolano, de 53 años, Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 4.877.243, natural de Guadarrama Estado Barinas y que residía en el Fundo la Yeguera, sector Santa María de Tiznado jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico, por fallecimiento de éste y el cese del presente asunto en lo que se refiere al hoy occiso . Así se decide.-

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la extinción de de la acción penal y consecuentemente con ello EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN TEODORO OCHOA, venezolano, de 53 años, Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 4.877.243, natural de Guadarrama Estado Barinas y que residía en el Fundo la Yeguera, sector Santa María de Tiznado Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico, por fallecimiento de éste y el cese del presente asunto en lo que se refiere al hoy occiso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 y 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas y oficios necesarios. La causa continuará su curso normal en relación al procesado PABLO GREGORIO LÓPEZ, quien tiene audiencia Preliminar fijada para el día 06-02-2008 a las 3:00 PM. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.-

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA.-