REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001383
ASUNTO : JP11-P-2007-001383


AUTO DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para cubrir el lapso vacacional de la Abogado NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, es por lo que me ABOCO formalmente al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto se hace necesario realizar el presente cambio de ponencia en este asunto, a los fines de resolver la solicitud de prorroga solicitada ante este Juzgado por el Abog. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, este Tribunal así lo acuerda.

Visto el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo del ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de esta misma fecha, contentivo de solicitud PRORROGA de la Medida de Protección a la Victima acordada por este Juzgado en fecha 07-07-2007, por noventa (90) días mas, a favor del ciudadano: BERNARDO MARCELO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.346.221 y SU GRUPO FAMILIAR, con residencia a reserva del Ministerio Público, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-115-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Invasión), por un lapso de noventa días mas, en vista del vencimiento de la referida medida acordada en su oportunidad (noventa días), en virtud de que señala la victima solicitante, que la situación de inminente peligro grave en que se han venido desenvolviendo sus vidas, persiste.

Ahora bien, este Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de PRORROGA de la Medida de Protección a la Victima acordada por este Juzgado en fecha 07-07-2007, por noventa (90) días mas, por tratarse de una situación de amenaza, hostigamiento, acoso y peligro a la integridad física declarado por la victima ciudadano BERNARDO MARCELO BERMUDEZ. ASI SE DECIDE.

Por lo precedentemente expuesto, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, estima como graves los hechos narrados up supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 segundo aparte, 26, 43, 51, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 4°, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por el Juzgado N° 03 de Control de esta Extensión en fecha 07-07-2007, a favor de la victima ciudadano BERNARDO MARCELO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.346.221 y SU GRUPO FAMILIAR, con residencia a reserva del Ministerio Público, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-115-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Invasión), por un lapso de NOVENTA (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 65, Puesto de Corozopando y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la Medida de Protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el referido Cuerpo de Seguridad del Estado, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 65, Puesto de Corozopando, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección a la Victima y la Fiscalía Superior del Estado Guarico, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección a la Victima y la Fiscalía Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Notifíquese a la victima de la Medida acordada. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01 (T),

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. TANIA URBANEJA.