REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000522
ASUNTO : JP11-P-2007-000522


SOLICITUD: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
VICTIMA: HERMENEGILDO DOMINGO MENSERRATT SISO
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita nueva prórroga de la Medida de Protección a la victima acordada por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 12 de Junio del año 2.007, en beneficio HERMENEGILDO DOMINGO MENSERRATT SISO, y a su grupo familiar, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.152150, soltero, de 66 años de edad, domiciliado en el sector agua verde las Minas, Fundo “ E L CARUTO” Guayabal Estado Guárico, de oficio criador, teléfono: 0247-5155263 o 0247-5155038, en su condiciones de victimas en la investigación penal N° 12-F5-196-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, por un lapso de 90 días mas, en vista de que la misma se encuentra vencida.

Indica que la solicitud se hace por cuanto, la Unidad de Atención a la Victima del estado Guárico Cumpliendo con el seguimiento de la ejecución de la Medida de Protección otorgada a quien le relazaron llamada telefónica al ciudadano HERMENEGILDO DOMINGO MENSERRATT SISO, en su condición quien es victima en la causa seguida bajo el numero N° 12- F5-196-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial del estado Guarico, por uno de los delitos contra las personas, quien manifestó que de urgente necesidad se le tramite Prorroga de la medida de protección, que le fue otorgada en fecha 03-03-2.007, por el Tribunal Primero de Control, toda vez que el peligro grave e inminente persiste y teme por su integridad física .

Los fundamentos de la solicitud de prorroga indicados por esa Fiscalía en esta oportunidad, como es que continúan las victimas en la misma situación de peligro y amenazas a su integridad física y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia, estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.

Según las circunstancias del caso, señalados en la solicitud de prorroga y persistiendo la misma situación por la cual fue acordada, lo procedente ente la misma situación y siendo ajustada a derecho es acordar la solicitud de prorroga a la victima solicita por el Fiscal Superior en beneficio del ciudadano HERMENEGILDO DOMINGO MENSERRATT SISO, y a su grupo familiar quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.152150, soltero, de 66 años de edad, domiciliado en el sector agua verde las Minas, Fundo” “ E L CARUTO” Guayabal Estado Guárico, de oficio criador, teléfono: 0247-5155263 o 0247-5155038, en su condiciones de victimas en la investigación penal N° 12-F5-196-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por un lapso de NOVENTA (90) DÏAS mas, tal como lo ha señalado el Fiscal Superior, se comisiona a la Comandancia de la zona Policial N° 03 de Poliguárico, con sede en Guayabal Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, en su residencia, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Policía de Puesto de Guayabal del estado Guárico, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en base a los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, a favor del ciudadano HERMENEGILDO DOMINGO MENSERRATT SISO, y su grupo familiar quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.152150, soltero, de 66 años de edad, domiciliado en el sector agua verde las Minas, Fundo” “ EL CARUTO” Guayabal Estado Guárico, de oficio criador, teléfono: 0247-5155263 o 0247-5155038, en su condición de victima en la investigación penal N° 12-F5-196-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por un lapso de NOVENTA (90) DÏAS mas, tal como lo ha señalado el Fiscal Superior, se comisiona al Puesto Policial de Guayabal, Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43, 26, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia en su residencia, la cual consiste en asignarles custodia permanente por Funcionarios de la policía de Puesto de Guayabal del Estado Guárico, para protegerles su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la victima. Publíquese. Diarícese y Déjese copia certificada de la misma. Remítase las Actuaciones a la Fiscalía Superior. Líbrese lo conducente. Cúmplase.----
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T).-


ABOG. LUIS ALBERTO PINO. LA SECRETARIA.-