REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001906
ASUNTO : JP11-P-2006-001906
AUTO DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para cubrir el lapso vacacional de la Abogado NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, es por lo que me ABOCO formalmente al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto se hace necesario realizar el presente cambio de ponencia en este asunto, a los fines de resolver la solicitud de prorroga solicitada ante este Juzgado por el Abog. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, este Tribunal así lo acuerda.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita nueva prórroga de la Medida de Protección acordada por este Tribunal en beneficio a del ciudadano JIMMY LEONEL SILVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.587, soltero de 39 años de edad residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, Avenida 1, sector 2, casa número 5 de esta ciudad de calabozo Estado Guárico y/o Parcela, lote N° 10 de los Bancos de San Pedro, Sistema de Riego Río Guárico de esta ciudad de Calabozo, y así como los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.154, RAMÓN ESTEBAN CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.165.608 y PEDRO ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.759.741 quienes laboran en la parcela antes indicada, en su condiciones de victimas en la investigación penal N° 12-F5-134-05, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, por uno de los delitos Contra la Propiedad , por un lapso de 90 días.
Indica que la solicitud se hace por cuanto, la Unidad de Atención a la Victima del estado Guárico Cumpliendo con el seguimiento de la ejecución de la Medida de Protección otorgada a quien le relazaron llamada telefónica al ciudadano JIMMY LEONEL SILVA , a quien le relazaron llamada telefónica, en su condición quien es victima en la causa seguida bajo el numero N° 12- F 5134-05, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial del Estado Guárico, por uno de los delitos contra la propiedad, quien manifestó que de urgente necesidad se le tramite Prorroga de la medida de protección, que le fue otorgada en fecha 20-04-2007, por el Tribunal de Control N° 01, toda vez que el peligro grave e inminente persiste y teme por su integridad física.-
Acompañando a la presente solicitud copia del oficio de fecha 20 de Octubre del año 2.007, dirigido a la oficina de Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Guárico, remitido por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Los fundamentos de la solicitud de la nueva prorroga indicados por esa Fiscalía en esta oportunidad, como es que continúan las victimas en la misma situación de peligro y amenazas a su integridad física y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.
Del análisis de la solicitud de prorroga, siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.
Según las circunstancias del caso, señalados en la solicitud de prorroga y persistiendo la misma situación por la cual fue acordada, lo procedente ante la misma situación y siendo ajustada a derecho es acordar la solicitud de la nueva prorroga protección solicita por el Fiscal Superior en beneficio de los ciudadanos JIMMY LEONEL SILVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.587, soltero de 39 años de edad residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, Avenida 1, sector 2, casa número 5 de esta ciudad de calabozo Estado Guárico y/o Parcela, lote N° 10 de los Bancos de San Pedro, Sistema de Riego Río Guárico de esta ciudad de Calabozo, y así como los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.154, RAMÓN ESTEBAN CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.165.608 y PEDRO ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.759.741 quienes laboran en la parcela antes indicada, en su condiciones de victimas en la investigación penal N° 12-F5-134-05, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, por uno de los delitos Contra la Propiedad, por el lapso de noventa (90) días Más, tal como lo ha señalado el Ministerio Público, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Calabozo, Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 último aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, en su residencia, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de ese Cuerpo, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en base a los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda NUEVA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, A LOS ciudadanos JIMMY LEONEL SILVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.624.587, soltero de 39 años de edad residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, Avenida 1, sector 2, casa número 5 de esta ciudad de calabozo Estado Guárico y/o Parcela, lote N° 10 de los Bancos de San Pedro, Sistema de Riego Río Guárico de esta ciudad de Calabozo, y así como los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.154, RAMÓN ESTEBAN CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.165.608 y PEDRO ANTONIO CARDENAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.759.741, quienes laboran en la parcela antes indicada, en su condiciones de víctimas en la investigación penal N° 12-F5-134-05 llevada por la Fiscalía Quinta por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, solicitada por la Fiscalía Superior del estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS MAS, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que ejecutaran la misma, se acompañando copia certificada de la decisión al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Superior. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (1)
LA SECRETARIA
ABG. LUIS ALBERTO PINO.- El Secretario.-