REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000049
ASUNTO : JP11-P-2008-000049


IMPUTADOS: MANUEL CONTRERAS, JAIRO CONTRERAS, DEMECIO LANDAETA y NICOMEDES LANDAETA.
VICTIMAS: GALLARDO ARCADIA NICOLASA y GELBERT RAMON EDUVIGIS.
DELITO: ROBO y VIOLACIÓN
DECISION: ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en contra de los ciudadanos MANUEL CONTRERAS, JAIRO CONTRERAS, DEMECIO LANDAETA y NICOMEDES LANDAETA, quienes son venezolano, mayores de edad, y residenciados a la margen Izquierda de la Carretera Nacional Guayabal Cazorla del Estado Guárico, indicando el solicitante, que existen suficientes elementos de convicción, que los vinculan a los referidos ciudadanos con los delitos ejecutados en agravio de los ciudadanos GALLARDO ARCADIA NICOLASA y GELBERT RAMON EDUVIGIS, considerándolos partícipes en el hecho ocurrido en fecha 20 de Agosto del año 2007, en el kilómetro 20 de la carretera Guayabal Cazorla, Sector Agua Verde, fundo El Chiguire, en virtud de la presunción legal de fuga. 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal que emita la correspondiente orden de aprehensión en contra de los prenombrados ciudadanos y para ello expresa: “…e virtud de que se hace necesario de imponer a las mismas de la presente investigación, y por cuanto se ha hecho dificultoso lograr la notificación de las mismas , tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Septiembre de 2007, que establece procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional, evidenciándose abandono total de sus domicilios, infiriéndose en ellos una presunción razonable y grave que se encuentren completamente fugados conociéndose en términos policiales como “enconchados” con la finalidad de evadir a la administración de justicia…” y una vez que sean aprehendidos, se celebre audiencia oral a los fines de exponer los fundamentos de la solicitud formulada.-

Se inicia el presente proceso en fecha 22 de Agosto del año 2007, mediante denuncia interpuesta por ante el destacamento N° 32 de la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, con sede en Guayabal Estado Guárico, por parte del ciudadano GELDERT RAMÓN EDUVIGIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (89 años), soltero, de profesión u oficio criador, natural de agua Verde Estado Guárico, donde nace el 12-10-17, titular de la Cédula de Identidad N° 1.837.380, quien expuso: “bueno yo vengo a denunciar que llegaron tres individuos como a las nueve noche, a mi casa empujándome la puerta y como estaba acuñada no la abrieron, entonces abrieron un hueco en la pared como de metro y medio y entraron a la casa que es de barro y revisaron todo y se llevaron todos los chinchorros, un radio, la comida, violaron los bolsos y se llevaron la ropa, amenazándome de muerte a mi y mi señora ALCADIA NICOLASA GALLARDO, con un revolver y armas blancas cuchillos, nos golpearon dándonos empujones y a mi señora que es un anciana de 69 años, la violaron dos de ellos, además de eso se llevaron diez animales , un cochino y nueve lechones”. ( folio 1)

Se observan las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, del el destacamento N° 32 de la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, con sede en Guayabal Estado Guárico y destacamento N° 65, Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando “Y” de Guayabal, en principio se le tomó Acta de entrevista a la ciudadana GALLARDO ARCADIA NICOLASA, de nacionalidad venezolana, mayor de 69 años, de profesión u oficio del hogar, natural de Cazorla Estado Guárico, residenciada en el kilómetro 20 de la carretera Guayabal Cazorla, Sector Agua Verde, fundo El Chiguire, quien entre otras cosas expuso: “ bueno como a las nueve a diez de la noche llagaron a la casa y le cayeron a golpes a la puerta y como yo tengo un rolo lo tenía aguantado… visto que no pudieron abrir la puerta mijagaron la pared de una altura que uno pasas agachado entonces se metieron tres y se llevaron una motosierra, el radio me agarraron comida… me llevaron todo el mercado, me llevaron dos chinchorros , una sortija de plata que tenía en el dedo … y diez cochinos que nos llevaron, a mi me agarraron por el cuello y me taparon la boca, y me decían acuestate en el suelo o te mato… me tumbaron en el suelo y me violaron dos de ellos…” (Folio 4)

Con el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, N° 9700-150-707 de fecha 24-08-2007, practicado al ciudadano RAMÓN GELDERT.-
…. 1.- Traumatismo cerrado de Torax no complicado.
….2 Calificación Médica: Carácter Leve. (folio 7)

Con el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, N° 9700-150-708 de fecha 24-08-2007, practicado a la ciudadana ALCADIA NICOLASA GALLARDO.
….1.- EXÁMEN MÉDICO LEGAL: Discreta equimosis redondeada cara lateral izquierda del cuello.-
….2 Calificación Médica: Carácter Leve.
…. 6 EXAMEN GINECOLÓGICO: Se observaron labios mayores edematizados enrojecidos con desgarro a nivel de horquilla vulvar inferior , todo producto de traumatismo vaginal.- (folio 8)

Con oficio N° 12-F5-2038, de fecha 10 de Septiembre del año 2005, dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional Core N° 06, Destacamento N° 65 “Y” de Guayabal Estado Guárico, mediante el cual se instruyó girar las instrucciones para:

1) Citar y tomar declaración a los ciudadanos GELBERT RAMON EDUVIGIS y GALLARDO ARCADIA NICOLASA, con relación a los hechos y consignen impresiones fotográficas. 2) Ubicar, citar y tomar declaración a los ciudadanos MANUEL CONTRERAS, JAIRO CONTRERAS y dos personas conocidas como DEMECIO y NIKO, quienes pueden ser ubicados en el vecindario las churretas, con relación a los hechos. (folio 11)

Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Septiembre del 2007, levantada por el cabo segundo (GNB) GALINDEZ RUMBOS CARLOS JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.160, funcionario adscrito al tercer pelotón de la Segunda compañía del destacamento N° 65, Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el sector la “Y” de Guayabal Parroquia Estado Guárico, quien deja constancia: “… al llegar al lugar procedí a la localización de los ciudadanos antes mencionados, preguntando por sus nombres a los habitantes del sector, quienes me señalaron una casa que se encuentran a la margen Izquierda de la carretera nacional Guayabal – Cazorla, donde me indicaron que vivía la familia CONTRERAS, procedí acercarme hasta la mencionada casa donde al llegar pude notar que estaba serrada y no se encontraban personas dentro de la vivienda ya que la puerta de entrada de la casa se encontraba con candado… posteriormente procedí a la localización de los ciudadanos DEMECIO Y NIKO… viven a una distancia de tres kilómetros aproximados del sur de la carretera nacional Guayabal - Cazorla, al llegar a la casa de estos ciudadanos pude notar que no estaba habitada por ninguna persona y las puertas se encontraban cerradas…procedí a indagar sobre el paradero de estos ciudadanos los cuales manifestaron no saber de ellos. Seguidamente procedí a indagar sobre el paradero de los ciudadanos (MANUEL CONTRERAS, JAIRO CONTRERAS, DEMECIO Y HIKO) con los habitantes de la zona, los cuales me notificaron temerosamente que estos ciudadanos vivían de los hurtos y robos que proporcionaban a los mismos a los habitantes del sector, a los que tienen sometidos a sus ordenes y sentenciados a muerte si los denuncian antes las autoridades policiales.” (folio 12)

Acta de entrevista realizada a la ciudadana ALCADIA NICOLAZA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.173.936, quien manifestó a la sexta pregunta realizada por el funcionario instructor y tomador de la entrevista: Digas usted si logró conocer a los ciudadanos que entraron a su casa y ultrajaron su dignidad?. Contestó: “si como no, los conozco porque ellos viven cerca de mi casa. TERCERA PREGUNTA: Diga el nombre de los tres ciudadanos?. Contesto: “DEMECIO LANDAETA, NICOMEDES LANDAETA, que lo llaman NIKO y MANUEL CONTRERAS, a estos tres los llaman los “Pochis”, y fueron los que entraron al cuarto, JAIRO CONTRERAS a que llaman “CHICHE”, a quien reconoce desde un primer momento, pero este no entró a la casa pero se llevó diez cochinos, nueve lechones y la cochina vieja.” (Folios 14 y 15 Vto.)

Acta de entrevista al ciudadano GELDERT RAMÓN EDUVIGIS titular de la cédula de identidad N°V-1.837.380, quien expuso A LA TERCERA PREGUNTA: Diga usted los nombres de los tres ciudadanos ¿ CONTESTÓ: “DEMECIO LANDAETA, NICOMEDES LANDAETA, que lo llaman NIKO y MANUEL CONTRERAS, a estos tres los llaman los “Pochis”, y fueron los que entraron al cuarto, JAIRO CONTRERAS a que llaman “CHICHE”.- (Folio 18 Vto.)

Después de esta información y analizadas todas y cada unas de las actuaciones procesales traídas al Tribunal, aunado los elementos de convicción trascritos anteriormente, se observan las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, dirigidas a entrevistar y localizar a los ciudadanos DEMECIO LANDAETA, NICOMEDES LANDAETA, alias NIKO, MANUEL CONTRERAS y JAIRO CONTRERAS a quien apodan “CHICHE”, para que acudieran al organismo instructor a rendir su declaración sobre los hechos investigados, no lográndose su ubicación; pues sin embargo, ante la gravedad del hecho por la magnitud del daño causado y los elementos de convicción que les comprometen su participación en el presente hecho, según la revisión efectuada por este Juzgador, se evidencia que la investigación penal vinculan a los ciudadanos MANUEL CONTRERAS, JAIRO CONTRERAS, DEMECIO LANDAETA Y NICOMEDES LANDAETA, alias Nico, venezolanos, mayores de edad, residenciados a la margen Izquierda de la carretera nacional Guayabal – Cazorla, en Jurisdicción del Municipio Guayabal Estado Guárico, de quienes no se aportan más datos, con la comisión de los delitos de Robo y Violación, previstos y sancionado en los artículos 455 y 374 del Código Penal Venezolano vigente; hechos estos perpetrados en contra de los ciudadanos GALLARDO ARCADIA NICOLASA y GELBERT RAMON EDUVIGIS, lo que hace estimar que concurren los extremos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinal 3° pues por tratándose de un hecho grave, donde se cercenó la dignidad de una persona, mediante la violación perpetrada en contra de la ciudadana GALLARDO ARCADIA NICOLASA, la pena que pudiera llegar a imponerse, quienes en ningún momento han comparecido voluntariamente, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, se presume el peligro de fuga, conforme previsto en los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250 señalados y 251 ordinal 3° por la magnitud del daño causado y parágrafo primero por la pena a imponer, por lo que se Acuerda la Orden de Aprehensión solicitada. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos siguientes DEMECIO LANDAETA, NICOMEDES LANDAETA, que lo llaman NIKO, MANUEL CONTRERAS y JAIRO CONTRERAS a quien llaman “CHICHE”, todos, venezolanos, mayores de edad, residenciados a la margen Izquierda de la carretera nacional Guayabal – Cazorla, en Jurisdicción del Municipio Guayabal Estado Guárico, de quienes no se aportan más datos, por la comisión de los delitos de ROBO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículo 455 y 374 ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos, con fundamento en las circunstancias aquí analizadas y llenos los requisitos previstos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinal 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 eiusdem y en cumplimiento del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientes para estimar que se encuentran dados los extremos para la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos, a los fines de que una vez localizados por las autoridades policiales, sean conducidos con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlos de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de ellos. En consecuencia, expídase la orden decretada y notifíquese la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sean incorporados como solicitados en el Sistema de Información Policial y al tercer pelotón de la Segunda compañía del destacamento N° 65, Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el sector la “Y” de Guayabal Parroquia Estado Guárico a los fines de que practiquen la Aprehensión. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T).


ABOG. LUIS ALBERTO PINO.- LA SECRETARIA