REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002208
ASUNTO : JP11-P-2006-002208


Celebrada la audiencia que antecede, realizada de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa que se le sigue al ciudadano JENDRY JOEL GONZALEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos.

Estando presente, la defensa, quien ratifico su escrito de solicitud en el sentido de que se le establezca un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, el Fiscal del Ministerio Público, indico que se le conceda el lapso de Sesenta días.

De las actas procesales se evidencia que el ciudadano, Jendry Joel González Díaz, le fue impuestas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por este Juzgado en fecha 20 de Octubre del año 2006, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario de esta ciudad de Calabozo, de conformidad a el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en los autos los informe del imputado donde la referida institución envió la constancia del cumplimiento por parte de los imputados de las medidas impuestas por este Tribunal, en razón de que se trata de una investigación sencilla ose que no es compleja y si no se ha realizado actuación alguna desde que se inicio esta investigación hasta la presente fecha, considero cuarenta y cinco días es suficiente para presentar su acto conclusivo, todo ello en base o los artículos 282, 12, 13 , 8 6, 9 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se negó el lapso solicitado de los sesenta días solicitados por el Ministerio Público, por las razones antes expuestas en relación al tipo de investigación.

En caso de que el Fiscal del Ministerio Público, no presente en el lapso conferido o no solicita la prorroga en el lapso legal establecido en el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, se procederá a solicitar el presente asunto a la Fiscalía y proceder al archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó concederle un lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) Días a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación que se le sigue al ciudadano, JENDRY JOEL GONZALEZ DIAZ por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DDE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente. Todo ello en base o los artículos 282, 12, 13 , 8 6, 9 , 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Diarícese. Publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de la presente decisión y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

A.B.G: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA