REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002701
ASUNTO : JP11-P-2007-002701


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 22 de Agosto del año 2003, motivado a la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas Sub-Delegación Calabozo, por parte de la ciudadana TORRES INGRID YUMELI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.949.100, quien expuso: “vengo a denunciar por este despacho a la ciudadana MELISA MONTOYA, quien me causó varios rasguños en la cara con las uñas de las manos”, es todo”. (Folio 01del Expediente).-

Se practicaron las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de la denuncia interpuesta, en especial se realizó a la Víctima Reconocimiento Medico Legal en fecha 25-08-2003, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima. (Las lesiones son de carácter leves) (Ver folio 08 de las actuaciones).-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, el cual establece para dicho delito una pena de arresto de tres a seis meses, siendo el término medio de la pena a imponer es de Cuatro (4) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un Año (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 22 de Agosto del año 2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro (04) años y cuatro (4) meses; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima la ciudadana INGRI YUMELI TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.949.100, y como Imputada MELISA MONTOYA, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 01 (T)

La Secretaria
Abg. Luis Alberto Pino.-