REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002752
ASUNTO : JP11-P-2007-002752


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, mediante el cual solicita a esta Instancia, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que sea excluido del sistema de Información Policial (SIPOL), el ciudadano ZOILO FLORES BOCARANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.186.-

A tales efectos este Tribunal para decidir observa:


Expone la ciudadana Fiscal en su escrito que en horas de la mañana, del día 17 de Diciembre del año 2007, se presentó ante su despacho el ciudadano ZOILO FLORES BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.186, quien informó que es imputado en la causa 2253, instruida por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.-
Que el compareciente manifestó a ese representante fiscal, que constantemente es detenido por los diferentes Cuerpos de Investigación Policial, ya que aparece como SOLICITADO, en el sistema de información policial (SIPOL), y que requería solventar su situación jurídica, por cuanto no podía circular libremente, ni dedicarse a un trabajo estable y digno.-

Consta en las actuaciones que acompañan la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, copia debidamente certificada por el Jefe del Archivo Central de esta Extensión, del libro de entrada y salida de Causas llevada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que riela al vuelto del folio 10, cuyo asiento corresponde a la causa N° 2253, de fecha 29 de Marzo de 1984, instruida contra ZOILO FLORES BOCARANDA, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE STUPEFACIENTES, con fecha de entrada del 11-01-1984, donde se lee textualmente:
21-02-92- Se declaró terminada la Av. De conf. Con el artículo 206 ordinal 7° del CEC”
Así mismo se lee del mismo folio antes referido, que en fecha 04-06-1992, con oficio N° 1163, legajo 190, pagina 190, fue remitido el asunto al Registro Principal para su custodia y conservación.-

De igual manera consta en las actuaciones consignada a este Tribunal al folio 03, Constancia emitida por el Abg. EDGAR ARNAEZ R., Registrador Principal Auxiliar del Estado Guárico, de que el asunto 2253, ese despacho no ha logrado localizar el asunto penal de marras el cual debería estar inserto en el índice de causas penales correspondientes al año 1984, motivos por los cuales no se le expiden copias debidamente certificadas.-

Por último expresa la vindicta pública en su pedimento, que a los fines de salvaguardar los derechos Constitucionales que asisten al ciudadano ZOILO FLORES BOCARANDA, plenamente identificado antes, como son el derecho a la libertad, al libre tránsito, derecho al Trabajo y al debido proceso, consagrados en nuestra carta magna, en los artículos 44,50, 87 y 49 respectivamente y que gozan de privilegios en el fuero Constitucional, considera que la solicitud que registra el ciudadano ZOILO FLORES, no se encuentra vigente, situación ésta que vulnera sus Derechos Constitucionales antes mencionados.-

Efectivamente puede precisar este Tribunal, que al prenombrado Imputado se le siguió causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual como está demostrado en los autos en fecha 21-02-1992, se declaró terminada la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 206 ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, causa N° 2253 de fecha 29 de Marzo de 1984; quedando el ciudadano ZOILO FLORES BOCARANDA, solicitado en la pantalla del sistema de información policial (SIPOL), obviando en consecuencia su exclusión, omisión ésta que hoy perjudica el buen desenvolvimiento jurídico del peticionante, en razón a la falta de vigencia de la orden de detención; por lo que estima este sentenciador, que el pedimento fiscal debe ser declarado con lugar como bien será resuelto en la dispositiva de esta decisión. Así se establece.-
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que ha sido expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por la Abogada CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que excluyan del sistema de Información Policial (SIPOL), los datos correspondientes al ciudadano ZOILO FLORES BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.186, relacionados con la causa N° 2253, instruida por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, por cuanto en fecha 21 de Febrero de 1.992, el referido Juzgado declaró terminada la causa y ordenó el archivo judicial del asunto, perdiendo de esta manera vigencia la orden de detención; se funda la presente decisión en los artículos 26, 44, 49, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la notificación de la fiscal y del interesado, por cuanto no consta en las actuaciones dirección de este se acuerda remitir con oficio la boleta de notificación al Ministerio Público a os fines de su practica. Líbrense las providencias ordenadas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T)

LA SECRETARIA.-

ABG. LUIS ALBERTO PINO