REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002553
ASUNTO : JP11-P-2007-002553


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Carmen Eloisa Betancourt Macero, ampliamente identificada en el legajo que conforme el presente asunto penal seguido en su contra, y de los ciudadanos Luis Enrique Linares Muguerza esposa de esta y de Jesús Lisandro Díaz, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia el presente mediante Acta Policial, cursante a los folios 03 al 05 de la pieza N° 1 del asunto, de fecha 14 de Junio del 2006, suscrita por los funcionarios Luís Caraballo, José Acevedo, Ernesto Ponce, Irene Hernández, Orlando Rodríguez y José Palacios, adscritos a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Municipio Juan Germán Roscio de este Estado, mediante la cual se deja constancia del allanamiento practicado a una residencia donde se realizó la detención de los ciudadanos Jesús Lisandro Díaz, Luís Enrique Linares y Carmen Eloísa Betancourt Macero, a quienes se les decomisó la cantidad de de 88, 5 grs. de cocaína y 47,4 grs. de marihuana.
En fecha 16/06/2.006 se realizó la audiencia de presentación de los referidos ciudadanos, conforme a los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Tribunal de Control, una vez oídas a las partes, examinadas las actuaciones y finalizada la audiencia, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos Jesús Lisandro Díaz, Luís Enrique Linares y Carmen Eloísa Betancourt Macero, ampliamente identificados en el presente expediente, a tenor de lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 1° y 2º eiusdem, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia con las agravantes del ordinal 5° del artículo 46 de la misma norma sustantiva.
Cursa a los folios 77 y 78 de la pieza 3, escrito suscrito por la defensa técnica de los referidos imputados dirigido a la Representante del Ministerio Público, en donde de conformidad con lo pauto en el artículo 125, numeral 5° y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la practica de diligencias consistentes a una series de personas que en el se señalan.
Cursa a los folios 141 al 162, Tercera Pieza, escrito contentivo de la ACUSACION presentada por el Representante de la Vindicta Pública, donde solicita el enjuiciamiento de los imputados Jesús Lisandro Díaz, Huís Enrique Linares y Carmen Eloísa Betancourt Macero, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia desde el 05/10/2.005; ofrece los medios de pruebas que se debatirán en el Juicio Oral y Público, dentro de los cuales incluye los órganos de pruebas ofertados a solicitud de la defensa pública para ese entonces. Con motivo de la acusación se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 29/08/2.006 a las 10:00 de la mañana y se ordenó las notificaciones respectivas, así como el traslado de los acusados detenidos.
Al folio 254 al 263, Pieza Tercera, cursa escrito interpuesto por el abogado Tony Viera Ferreira, defensor de los imputados, mediante el cual ofrece sus medios probatorios que serán debatidos en el juicio oral y público.
En fecha 20/09/2006, el Tribunal que conoce en la fase intermedia, dicta auto en donde ordena dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada y notificada para el 29/08/06 y procede a fijar nueva oportunidad para dicha audiencia a celebrarse el Lunes 09/10/06 a las 09:00 de la mañana.
Cursa al 279 de la pieza N° 01, acta de inhibición planteada por la Abg. Zulimar Castro de Viera, Juez Temporal 4to. de Control del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, remitiéndose la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa entidad Judicial para ser distribuida a otro Juez de Control, conociendo por esta circunstancia el Juzgado Tercero de Control, quien convoca a las partes a la Audiencia Preliminar para el 01/11/06 a las 09:00 de la mañana.
En la fecha señalada para la celebración del acto a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en donde finalizada la misma, el Tribunal de Control N° 03, de la Extensión de San Juan de los Morros en presencia de todos las partes procesales; ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL contra los imputados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Especial, igualmente se admitió los medios de pruebas ofertados por el Fiscal y la Defensa. Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos del cual hizo uso el ciudadano Jesús Lisandro Díaz, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del ordinal 5° del artículo 46 de la ley in comento. Se declaró sin lugar la solicitud de desistimiento de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa a favor de Carmen Eloisa Betancourt Macero y Luis Enrique Linares Muguerza. Se acuerda mantener las medidas de coerción personas que pesan sobre los ciudadanos Eloisa Betancourt Macero y Luis Enrique Linares Muguerza. Se dictó auto de Apertura del Juicio Oral y Público con respecto a Eloisa Betancourt Macero y Luis Enrique Linares Muguerza.
Consta al folio 32 de la Segunda Pieza, auto del Tribunal de Juicio N° 02 de San Juan de los Morros de fecha 12/02/2007 a cargo de la profesional del derecho Zaida Ávila Piñango. Inhibiéndose la Juez encargada del Tribunal para esa fecha el día de audiencia siguiente, conforme al artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se remite la causa al otro Juez de Juicio que funciona en esa entidad Judicial.
Por recibido la causa seguida a Luis Enrique Linares y Carmen Eloisa Betancourt Macero el 27/02/2007 por ante el Juzgado de Juicio Primero de San Juan de los Morros y fijó audiencia para la selección de los candidatos a Escabinos que junto con el Juez Presidente conocerán y decidirán el presente asunto.
A los folios 55 y 56 de la II pieza, cursa acta de inhibición de la Abg. María Eugenia Rojas de Andrade, quien se inhibe por haber conocido de esta causa como Juez Tercero de Control de san Juan de los Morros y fue la Jueza que fundamento el auto de la audiencia preliminar y apertura a juicio oral y público, al igual que la sentencia condenatoria en contra de Jesús Lisandro Díaz quien se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Consta de las actuaciones de la Segunda Pieza, que se realizó el Sorteo de los candidatos a escabinos que actuarán en el presente asunto.
El 06/11/2007, toma posesión como Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 02 la Abg. Zulimar Castro de Vieira, quien de nuevo se inhibe de conocer la presente causa por ser la cónyuge de la defensa técnica a cargo del Abg. Tony Vieira Ferreira, tal como lo hizo en fecha 03/10/2.006, folio 70 de la II Pieza.
Cursa al folio 78 y 79 de la segunda pieza, auto de entrada del asunto y auto de abocamiento, por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión, a cargo de quien suscribe la presente decisión, fijándose el acto del sorteo ordinario de los jueces legos que conocerá y decidirán junto con el Juez Presidente para el 30/11/2.007 a las 3:30 horas de la tarde.
Cursa al folio 195 de la III Pieza, acta del sorteo ordinario realizado a través del Sistema ASORCI llevado por la oficina de participación ciudadana de la Extensión Judicial de Calabozo de los escabinos candidatos y se procedió a fijar el acto de la depuración de los mismos para el 07 del presente mes y año el cual no se realizó por la incomparecencia del Representante del Ministerio Público y de los acusados Carmen Eloisa Betancourt Macera y Luis Enrique Linares y en ese mismo acto se realizó sorteo extra ordinario y se fijó la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15/02/2.007.
Al folio 29 de la IV pieza, riela escrito presentado por la ciudadana imputada Carmen Eloisa Betancourt Macera, en donde manifiesta que por cuanto ella considera que no existe causal alguna para que la Abg. Yhajaira Mora Bravo conozca del presente Asunto Penal, en aras de una mejor y pronta administración de justicia (Sic) y por cuanto el hecho ocurrió en esta jurisdicción, entre otras cosas los testigos, expertos y otras pruebas son del ámbito de los Tribunales de esa Circunscripción Judicial, lo que facilitaría el acceso a las actuaciones procesales, beneficiaría y agilizaría la realización del proceso.
Seguidamente quien, decide antes de emitir pronunciamiento en relación con la solicitud, y luego de revisadas y de un estudio minucioso de las actuaciones que lo componen, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se inicia la investigación mediante Acta Policial, de fecha 14 de Junio del 2006, suscrita por los funcionarios Luís Caraballo, José Acevedo, Ernesto Ponce, Irene Hernández, Orlando Rodríguez y José Palacios, adscritos a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Municipio Juan Germán Roscio de este Estado, mediante la cual se deja constancia del allanamiento practicado a una residencia ubicada en la Calle Mellado entre Bermúdez y la Calle José Félix Rivas, Casa N° 69 de color rosado con protector de rejas de color negro en el corredor, puesta y ventanas, donde se realizó la detención de los ciudadanos Jesús Lisandro Díaz, Luís Enrique Linares y Carmen Eloísa Betancourt Macero, a quienes se les decomisó la cantidad de de 88, 5 grs. de cocaína y 47,4 grs. de marihuana.
SEGUNDO: En el presente Asunto Penal la Abg. Zulimar Castro de Viera, Juez Temporal 4to. De Control del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, conoció en la fase intermedia, quien planteó inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 87 eiusdem.
TERCERO: Celebrada la Audiencia Preliminar y fundamentada la misma por la Abg. María Eugenia Rojas de Andrade, conoce el Tribunal Segundo de Juicio de San Juan de los Morros, a cargo del abogado Zaida Ávila Piñango, quien se inhibe, tal como se aprecia del folio 33 de la II pieza.
CUARTO: En virtud de la rotación anual de Jueces acordada por la Corte de Apelaciones conforme al artículo 536 del Texto Penal Adjetivo, La Abg. María Eugenia Rojas de Andrade, es designada Jueza del Tribunal de Juicio N° 01, quien se inhibe en fecha 21/03/2.007, por haber conocido de esta causa como Juez Tercero de Control de San Juan de los Morros y fue la persona que fundamentó el auto de la audiencia preliminar y apertura a juicio oral y público en contra de Luis Enrique Linares y Carmen Eloisa Betancourt, al igual que fundamentó la sentencia condenatoria en contra de Jesús Lisandro Díaz quien se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos.
QUINTO: En fecha 09/11/2.007, la Abg. Zulimar Castro de Vieira, se inhibe nuevamente de conocer la presente causa por ser la cónyuge de la defensa técnica a cargo del Abg. Tony Vieira Ferreira, tal como lo hizo en fecha 03/10/2.006, folio 70 de la III Pieza.

DEL DERECHO

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el Ordinal 4° del artículo 49, establece:
” Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”

Por otro lado el artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
” Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley, en los procesos penales corresponde exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados, establecido por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Tanto nuestra Carta Magna, pilar fundamental de todo el ordenamiento jurídico; así como el Texto Penal Adjetivo y demás Tratados Internacionales del cual Venezuela forma parte, consagran el Principio del Juez Natural, que en su esencia no es más que el derecho que tiene toda persona de ser procesada y juzgada por jueces ordinarios o especializados. Ese juez natural debe ser imparcial, autónomo, responsable e independiente.
En el presente caso, el JUEZ NATURAL, para conocer el presente Asunto es la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo de la abogada YAJAIRA MORA BRAVO, quien fue asignada a ese Tribunal en razón de la rotación anual de jueces aprobada por la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Judicial, quien no ha sido recusada por alguna de las partes y tampoco ella se ha inhibido por existir en su persona alguna causal de las taxativamente señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de no violentar principios universales como son: el debido proceso, la economía y celeridad procesal; la tutela judicial efectiva, y posibles retardos procesales incalculable en desfavorecimiento de los acusados.
Debo dejar claro, que no se trata de un CONFLICTO DE NO CONOCER, ya que con NUEVO SISTEMA (CIRCUITOS) todos los Jueces tenemos la misma competencia territorial, pertenecemos al mismo órgano y tenemos idéntica competencia por razón de la materia, solo por razones de idoneidad subjetiva (inhibición o recusación) podemos declinar la competencia.
De lo antes mencionado, y por ser lo mas ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de las actuaciones posteriores a la NUEVA FECHA DE FIJACIÓN DE LA DEPURACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO el cual se realizó en fecha 07/01/2.008, y devolver el Asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para que continué conociendo del presente asunto ya que es el JUEZ NATURAL; todo ello de conformidad con los artículos 02; 49, ordinal 4°; 26; 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 07, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICIÓN

Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 de la Extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: 1.- La NULIDAD, de todas las actuaciones posteriores a la FECHA DE FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, de fecha 07 del presente mes y año; 2.- Devolver el presente Asunto al Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial San Juan de los Morros del Estado Guárico, por cuanto ese Tribunal es el JUEZ NATURAL que debe conocer del presente, por cuanto allí se encontraba fijada el acto de depuración del Tribunal con escabinados que junto con el Juez Presidente del tribunal decidirán sobre la responsabilidad o no de los acusados de marras; y por no haberse observado que la Juez YAJAIRA MORA BRAVO haya sido RECUSADA o se haya INHIBIDO para desprenderse del conocimiento del mismo. 3.- Se mantienen las Medidas de Coerción Personales que pesan en contra de los acusados, acordada por el Juzgado de Control N° 04 de esa entidad Judicial del Estado Guárico. 4.- Notificar a las Partes de lo aquí decidido y acordado así como a los ciudadanos Carmen Eloisa Betancourt Macero y Luis Enrique Linares Muguerza. Hágase la respectiva notificación por oficio a la oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial para que se lo haga saber a los ciudadanos escabinos candidatos cuando asistan ante esa oficina. Esta decisión se fundamenta en los artículos 02, 26, 49.4, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 07,190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Librase boletas y Oficios necesarios.
El Juez de Juicio N° 01 (Temp.)

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria