REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 7692-07.-
Por líbelo de demanda presentado en fecha 13 de Agosto de 2008, por el Ciudadano: ANTONIO JOSÉ SISO, Venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MATOS ESCOBAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.487, acude ante este Tribunal para la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en Calabozo Municipio Francisco de Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1980, que por omisión voluntaria de su madre FIDELIA ONORIA SISO, no fue presentado en su oportunidad legal por ante la autoridad Civil.-
Acompañó a su solicitud copia simple de la Cédula de Identidad de su madre FIDELIA ONORIA SISO; constancias certificadas, expedidas por el Registro Principal del Estado Guárico y Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en las cuales consta que no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho; Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; tarjeta de presentación a nombre de SISO; copia certificada de nacimiento y bautismo a nombre del ciudadano ANTONIO JOSÉ SISO, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Calabozo Estado Guárico; constancia de no tener sus documentos en reglas, expedida por la Asociación de Vecinos, Barrio La Aguada-Lazo Martí, Calabozo Estado Guárico.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2007 se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2007, comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ SISO, asistido por la Abogada en ejercicio LESBIA JOSEFINA MOSQUEDA GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.756 y consignó publicación del Cartel.-
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, el tribunal dejó constancia del vencimiento del plazo acordado para la comparencia y de no haber comparecido persona alguna, se declara la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, ratificó los recaudos acompañados al líbelo de la demanda y promovió las testimoniales de los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ACOSTA BARONA, FIDELINA ONORIA SISO, padres del Demandante y la testigo CARMEN ONORIA SISO, quienes son Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.520.454, V- 6.626.212 y V- 8.622.262 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: La Testigo CARMEN ONORIA SISO afirma que si conoce al ciudadano ANTONIO JOSÉ SISO desde hace años. Que le consta que nació en esa fecha y en esta ciudad de Calabozo. Que si le consta que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SISO es hijo de los ciudadanos FIDELINA ONORIA SISO y ANTONIO JOSÉ ACOSTA BARONA. Que le consta todo lo que ha declarado por conocerlo desde hace muchos años.-
Estas declaraciones las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-
El Testigo ANTONIO JOSÉ ACOSTA BARONA, ya identificado a las preguntas que le formularon respondió: Que si lo conoce desde hace años. Que si le consta que nació en esa fecha y en esta ciudad. Que si le consta. Que deja constancia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SISO es su hijo biológico. Que si deja razón fundada de sus dichos porque es el padre de ANTONIO JOSÉ SISO.-
La testigo: FIDELIA ONORIA SISO, ya identificada, a las preguntas que le formularon respondió: Que si lo conoce porque es su hijo. Que si nació en esta ciudad de Calabozo. Que si es su hijo. Que si es el padre. Que si deja razón fundada de sus dichos porque ANTONIO JOSÉ SISO es su hijo y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACOSTA BARONA.-
Estas testimoniales rendidas por los padres del demandante, las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-
Al folio 35 vto., consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que el demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 28 de Diciembre de 1980, por lo que la acción deducida es procedente como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.-
|