REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2008. AÑOS 197° Y 148°.-


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.743.436, con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE, ciudadano JOSÉ MANUEL ARANGUREN.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL ARANGUREN, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 222, del libro respectivo en fecha 24-05-2005, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ y JOSÉ MANUEL ARANGUREN, expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “B”; copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ DE ARANGUREN y JOSÉ MANUEL ARANGUREN.-

Por auto de fecha 02 de Julio de 2007, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 16 de Julio de 2007, cursante al folio dieciséis (16), el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, apoderado de la parte actora, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos, consignó copia certificada del acta de Defunción a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL ARANGUREN, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 222, del libro respectivo en fecha 24-05-2005, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ y JOSÉ MANUEL ARANGUREN, expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “B”; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ DE ARANGUREN y JOSÉ MANUEL ARANGUREN; así como también copias certificadas de las partidas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos KATHERYN ISABEL, CASANDRA DEL CARMEN y CARINA DEL CARMEN, expedida la primera por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y las dos siguientes por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal. Promovió las testimoniales de los ciudadanos DOMINGA ANTONIA CORREA y NURYS CAROLINA LADERA CORREA, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 8.618.760 y V- 14.238.558, respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que si conocen a la ciudadana MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ desde hace más de veinte años. Que si conocieron al difunto JOSÉ MANUEL ARANGUREN de vista, trato y comunicación hasta el día de su fallecimiento. Que si saben y les consta que vivían juntos hasta su fallecimiento. Que si saben y les consta que la ciudadana MAGALLYS JOSEFINA GOMEZ viuda de ARANGUREN era la esposa del hoy fallecido JOSÉ MANUEL ARANGUREN. Que les consta todo lo declarado por cuanto manifestaron conocerlos de vista trato y comunicación desde hace varios años.-

En fecha 15 de Noviembre de 2007, cursante al folio treinta y siete (37), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma. También aprecia en su justo valor, así como el acta de Defunción y los demás elementos probatorios consignados a la misma, por lo que queda establecido el error en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respetivo el Acta de Defunción del Ciudadano: JOSÉ MANUEL ARANGUREN, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-