REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANITZA DAINARA MORENO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.405.520, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, domiciliado en esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana: YANITZA DAINARA MORENO PÉREZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1987, bajo el Acta N° 1369, Folio 108 Fte., Tomo II, se anexa a la presente demanda, el error denunciado consiste en que en la referida Partida de Nacimiento levantada por la mencionada Prefectura, se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como: “YANITSA”…,. Siendo lo correcto “YANITZA”. Para su efecto probatorio consigno con su demanda: Fotocopia de su cédula de Identidad, Partida de su Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de su Carnet estudiantil, donde aparece asentado correctamente su nombre.-