REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.-

El ciudadano: RICARDO ANTONIO CASTRO RICARDI, venezolano, mayor de edad, casado, Médico Psiquiatra, domiciliado en el Edificio Residencias Nora Angelina Jiménez de Riani, Piso 5, Apartamento 51, ubicado en la carrera 10 entre calles 4 y 5, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 2.399.389, asistido por la abogada en ejercicio RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.400 y de este domicilio, en escrito de fecha 22-11-2007, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a él y a sus hermanos MARÍA YSABEL CASTRO RICARDI y LUIS JOSÉ CASTRO RICARDI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JOSEFINA RICARDI BRACCHI DE CASTRO.-

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera a nombre de JOSEFINA RICARDI BRACCHI DE CASTRO, expedida por el Registro Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, marcada con la letra “A”, donde consta que falleció el día 25 de Octubre del 2007, en Hogar Hermana Estefanía, Los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

También acompañó a la solicitud, copia del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos LUIS CASTRO CASTRO y JOSEFINA RICARDI, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; copia del acta de Nacimiento a nombre de los ciudadanos MARÍA YSABEL y LUIS JOSÉ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcadas con la letra “C” y “D”; copia del acta de nacimiento a nombre del ciudadano RICARDO ANTONIO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, marcada con la letra “E”; copia del acta de defunción de quien en vida respondiera a nombre de LUIS CASTRO CASTRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “F”; copia del acta de nacimiento a nombre de la ciudadana MARÍA JOSEFA DE JESÚS DE LOURDES, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFINA RICARDI DE CASTRO, MARÍA YSABEL CASTRO RICARDI, LUIS JOSÉ CASTRO RICARDI, RICARDO ANTONIO CASTRO RICARDI.-

Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Dieciocho (18) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTÍN RAFAEL RAMÍREZ OLIVERO y MORAIMA JOSEFINA LAMUÑO BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.633.492 y V- 8.619.674, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA YSABEL, LUIS JOSÉ y RICARDO ANTONIO CASTRO RICARDI y de igual forma conocieron a la hoy fallecida JOSEFINA RICARDI BRACCHI DE CASTRO, quien falleció en la ciudad de Caracas, en fecha 25 de Octubre del 2007. Que si les consta. Que si les consta, que fueron unos hijos ejemplares con su madre. Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara JOSEFINA RICARDI BRACCHI DE CASTRO. Que si dan razón fundada de sus dichos, por haber conocido suficientemente a la hoy fallecida y conocer a sus hijos.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-