REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006531
ASUNTO : JP21-P-2007-006531
Este tribual luego de la revisión del presente asunto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicio en fecha 22 de octubre del año 2007, por querella presentada por el ciudadano LUIS GOMEZ, asistido del abogado JOSE LUIS GONZALEZ, contra la ciudadano LIGIA ZERPA por las presuntas comisiones del delito de Difamación e Injuria previstas y sancionados en los artículos 442, 444 y 445 del Código Penal
En fecha 24-10-2007 se notifico al querellante LUIS GARCIA alos fines de que subsane los defectos del escrito contentivo de la querella, de conformidad con el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-11-2007 el ciudadano LUIS GARCIA, presenta escrito donde subsana el defecto de que adolece la querella.
Fue admitida la querella por este tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez aceptada la defensa por el defensor público penal Primero, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de conciliación entre las partes.
Fijándose la audiencia de conciliación para el día 10-01-2008, tal como lo establece la norma establecida en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y sin necesidad de notificación.
Ahora bien de lo anteriormente expuesto se desprende que el acusador LUIS GOMEZ, no compareció ante este tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia.
Por otra parte el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte que dispone:
“Fuera de acto expreso la acusación privada se entenderá desistida con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral y publico”.
E igualmente de la revisión del presente asunto se evidencia que no consta en el mismo que el acusador privado ciudadano LUIS GOMEZ haya justificado de alguna manera su incomparecencia a la referida audiencia de Conciliación, evidenciándose de su actitud una falta de interés en relación a la acción que el mismo intentara contra la acusada LIGIA ZERPA.
Asimismo este Tribunal deja sin efecto el diferimiento de la audiencia levantada en fecha 10-01-2008, en virtud de que por error involuntario el secretario levanto el acta de diferimiento, siendo lo correcto decidir por auto separado el desistimiento de la presente querella.
Lo que conlleva en consecuencia a que estemos en presencia de un desistimiento tácito de la acusación privada, el cual opera cuando el acusador privado sin justa causa no comparece a las audiencias, ya que de esta manera su actitud denota una falta de interés en lograr la condena de acusado. Tal y como lo ha señalado la sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, en sentencia N° 1748, de fecha15-07-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Siendo en consecuencia lo procedente que este tribunal considere desistida tácitamente la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS GOMEZ y así se decide.-
……Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECLARA DESISTIDA la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 10-10-1960, casado, de profesión médico especialista en pediatría, residenciado en la calle providencia, N° 18, entre calle paraíso y Av. Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 445 del Código Penal en perjuicio de Ligia Zerpa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja sin efecto el acta de fecha 10-01-2008. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 0
ABG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAIME RODRIGUEZ
…En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO