REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002412
ASUNTO : JP21-P-2005-002412


Por recibido y visto el escrito presentado por ante este tribunal por la Defensora Publico Penal Abg. Isabel Cristina Flores, mediante el cual solicita el cese de las Medidas Cautelares que le fueras impuesta a su defendido Edward Alexander Infante, en fecha 18-12-07, dándole cuenta el secretario a la Juez el día 20-12-2007. Este tribunal a los fines de resolver observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08 de noviembre de 2005, se realizo audiencia de presentación por ante el tribunal segundo de control de esta extensión judicial penal, en la que se acordó aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado Edward Alexander Infante, consistentes en la Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste.

Posteriormente por auto de fecha 01-08-2006 se fijo la audiencia preliminar para el día 20-09-2006, oportunidad esta en la que se realizo la mencionada audiencia preliminar, siendo admitida la acusación presentada por el Fiscal 11° del Ministerio Publico y ordenándose la remisión del asunto al tribunal de juicio correspondiente.

Por auto de fecha 23-02-2007, este tribunal fijo el juicio oral y público para el día 02-04-2007. Fecha esta en la que no se realiza dicho acto motivado a que no se había podido constituir aun el tribunal con escabinos. En fecha 04-07-2007 se constituye el Tribunal con escabinos que conocerán y sentenciaran la presente causa, fijándose nueva fecha para el juicio oral el día 09-07-2007, oportunidad esta en la que se difiere nuevamente el mencionado acto motivado a la no comparecencia de la victima y a que la defensa no fue notificada.- Fijándose nuevamente el juicio oral y público para el día 17-10-2007, y difiriéndose el mismo posteriormente para las fechas 05-03-2008.


Ahora bien, se observa igualmente que desde la fecha 11 de noviembre de 2005, en la que fue dictada la Medida de Coerción personal contra el acusado, es decir la Medida Cautelar Sustitutiva de liberad, hasta la fecha 11 de noviembre de 2007, transcurrieron dos (02) años; que durante este lapso de tiempo, el retardo procesal, así como las causas de diferimiento del juicio oral y público no son imputables al procesado, ni a su defensa. Considerando igualmente que de la revisión de las actuaciones no se evidencia que el acusado haya salido de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste.
Se evidencia igualmente que a la presente fecha no ha sido solicitada la prorroga de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena del acusado Edward Alejandro Infante. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Acuerda la libertad plena del acusado EDWAR ALEJANDRO INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.122.347, NATURAL DE Zaraza, Estado Guárico, de 19 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en la calle la pista, sector las camazas, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PANTOJA JOSE NORBERTO. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al acusado por el tribunal segundo de control en fecha 11 de noviembre de 2005, consistentes en la Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste.

Notifíquese lo decidido a las partes, las victimas y acusado, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO


ABG. JAIME RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,