REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000091
ASUNTO : JP21-P-2003-000091

JUEZ: ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. HUGO HURTADO BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ
EL ACUSADO SERGIO JOSE ARIAS PEREZ
VICTIMA ESPERANZA QUESADA DE FUENTES.


Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra de la acusado SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-06-1975, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.862, domiciliado en la Calle Deleite Sur, Casa N° 82, detrás de la Escuela Carlos J. Bello, teléfono 3416467, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Carmen de Arias y Sergio Arias, por la comisión del delito de Robo Leve bajo la Modalidad de Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 parte infine y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Esperanza Quesada de Fuentes, con ocasión de la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas durante el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en su favor en fecha 13 de abril de 2004, es por lo que este tribunal a los fines de resolver los conducente realiza las siguientes consideraciones:


Al realizarse la audiencia de juicio oral y publico en fecha 13-04-2004, fue acordada la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año y dos (02) meses a favor de la ciudadano SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, y se le impuso como condiciones no cambiar de residencia y en caso de cambiar de debería comunicarlo a este Tribunal, provisión de acercarse a la victima, someterse a un tratamiento psiquiátrico, culminar el bachillerato, presentaciones cada quince días (15) días, por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial.- Todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ahora bien al celebrarse la audiencia el día 19-12-2007, se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificada por el tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas se acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente la representación fiscal ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, quien manifestó: “El Ministerio Publico no presenta ninguna objeción en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique por parte del Tribunal el cumplimiento de la obligaciones impuestas “, es todo”.- Posteriormente se le cede la palabra a el acusado SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó igualmente: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa, yo cumplí con las presentaciones impuestas, residí en el sitio que me señalo el tribunal, no moleste mas a la victima y fui a consulta psicológica en dos oportunidades, es todo”.-

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, y de la revisión de las actuaciones así como del sistema informático Juris 2000, se puede observar que el acusado SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 13-04-2004, ya que se presento cada quince días (15) días por un lapso mayor al establecido por el Tribunal, asimismo el acusado ha residido en la dirección a la que estaba obligada, lo cual se evidencia de la consignación de las boletas de citación que se le han librado, las cuales están firmadas por el mismo; la Fiscalia del Ministerio Público manifestó que no ha tenido conocimiento de parte de la victima ciudadana Esperanza Quesada, de que ha sido molestada por el acusado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al acusado SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-06-1975, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.862, domiciliado en la Calle Deleite Sur, Casa N° 82, detrás de la Escuela Carlos J. Bello, teléfono 3416467, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Carmen de Arias y Sergio Arias, por la comisión del delito de Robo Leve bajo la Modalidad de Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 parte infine y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Esperanza Quesada de Fuentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las obligaciones y medidas de coerción personal que le fueron impuestas al mencionado acusado.

Se entienden por notificadas las partes de la presente decisión, la cual fue dictada en sala el día de hoy martes 19-12-2007, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.-
EL JUEZ DE JUICIO No 01

ABOG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ.



EL SECRETARIO

ABG. JAIME RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

El secretario.