REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000052
ASUNTO : JP21-P-2003-000052



JUEZ: ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIELA ROMANO.
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERO: ABG. SALVADOR CELIS RUIZ.
EL ACUSADO: OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA.
VICTIMA: LAURA ANALITH MACHUCA.
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Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra de la acusado OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.789.895, natural de Zaraza, de 19 años de edad, soltero, Soldado del Ejército venezolano, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de Robo bajo la Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 458 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Laura Analith Machuca Gómez, con ocasión de la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas durante el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en su favor en fecha 14 de enero de 2004, es por lo que este tribunal a los fines de resolver los conducente realiza las siguientes consideraciones:


Al realizarse la audiencia de juicio oral y publico en fecha 14-01-2004, fue acordada la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses a favor de la ciudadano OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, y se le impuso como condiciones no cambiar de residencia y en caso de cambiar de debería comunicarlo a este Tribunal, provisión de acercarse a la victima, finalizar la escolaridad.- Todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ahora bien al celebrarse la audiencia el día 09-01-2008, se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificada por el tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas se acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente la representación fiscal ABG. Daniela Romano, quien manifestó: “El Ministerio Publico no presenta ninguna objeción en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique por parte del Tribunal el cumplimiento de la obligaciones impuestas “, es todo”.- Posteriormente se le cede la palabra a el acusado OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Yo cumplí con las condiciones, residí en el sitio que me señalo el tribunal, no moleste mas a la victima pero no pude terminar la escuela por el trabajo ya que soy albañil, es todo”

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, se puede observar que el acusado OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal ha residido en la dirección a la que estaba obligada, lo cual se evidencia de la consignación de las boletas de citación que se le han librado, las cuales están firmadas por el mismo; la Fiscalia del Ministerio Público manifestó que no ha tenido conocimiento de parte de la victima ciudadana Laura Machuca Gomez, de que ha sido molestada por el acusado, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al acusado OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.789.895, natural de Zaraza, de 19 años de edad, soltero, Soldado del Ejército venezolano, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de Robo bajo la Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 458 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Laura Analith Machuca Gómez.
Se entienden por notificadas las partes de la presente decisión, la cual fue dictada en sala el día de hoy martes 19-12-2007, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.-
EL JUEZ DE JUICIO No 01

ABOG. INES ANTONIA RODRIGUEZ GONZALEZ.



EL SECRETARIO

ABG. JAIME RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

El secretario.