REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000141
ASUNTO : JP21-P-2003-000141

ACUSADO: JAVIER JOSE GARCIA

FISCAL: 7° ABG. HUGO MANUEL HURTADO

DEFENSOR: PUBLICO PENAL I ABG. SALVADOR CELIS.

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



Celebrada como fue en el día de hoy 23-01-2008, la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto, Nº JP21-P-2003-000141, seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Donde le fue cedida la palabra al fiscal del Ministerio Público quien narro los hechos por los cuales previamente y ante el tribunal de control correspondiente presento formal acusación en contra del ciudadano, JAVIER JOSE GARCIA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Por su parte la defensa representada por el Defensor Publico Penal I, Abg. Salvador Celis solicitó la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena que no excede de tres años en su limite máximo, para el delito por el cual acuso el ministerio Publico.


Cedida como le fue la palabra al acusado JAVIER JOSE GARCIA, y estando impuesta del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse JAVIER JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad, V- N° 8.806.124, natural de Tucupido Estado Guárico, soltero de oficios obrero, nacido en fecha 15-12-1966, de 41 años de edad, hijo de ANGELICA GARCIA y RAFAEL ANGEL SATURNO, residenciada en Brisas del Valle, calle 6 casa S/N Tucupido, Estado Guarico.- y manifestó igualmente: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa , que admitía los hechos, por los cuales había sido acusado.- Posteriormente el fiscal del Ministerio Público manifestó que no tenía objeción que presentar en relación con la solicitud de la defensa.

Este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este tribunal observa igualmente que aun cuando nos encontramos ante un procedimiento ordinario, es decir ya paso la oportunidad para solicitar la Suspensión condicional del proceso, que es durante la celebración de la audiencia preliminar; no se puede dejar de tomar en consideración la entrada en vigencia, posterior a la culminación de la etapa preparatoria de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que beneficia al acusado por cuanto la pena a imponerse para el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no supera los tres años en su limite máximo, es decir es de uno a dos años de prisión, a diferencia de la pena establecida en la extinta Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual si superaba los tres años en su limite máximo, en tal virtud y a los fines de garantizar plenamente los derechos del acusado quien admitió los hechos por los cuales fue acusada por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no excede de tres años en su limite máximo, considera procedente la solicitud hecha por la defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad, V- N° 8.806.124, natural de Tucupido Estado Guárico, soltero de oficios obrero, nacido en fecha 15-12-1966, de 41 años de edad, hijo de ANGELICA GARCIA y RAFAEL ANGEL SATURNO, residenciada en Brisas del Valle, calle 6 casa S/N Tucupido, Estado Guarico.-
SEGUNDO: Se le impone como condición presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial, asimismo se le impone como labor comunitaria la obligación de donar cada (02) meses un paquete de Algodón y un Frasco de alcohol, a la medicatura más cercana a su domicilio y consignar constancia de ello a este Tribunal.- todo de conformidad con el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo participándole de las presentaciones del acusado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. ANGEL MONCADO ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JACKELINE FLORENTINO
…En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA