REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001168
ASUNTO : JP21-P-2006-001168


Por recibido el presente asunto N° JP21-P-2006-001168, en fecha 21 de enero de 2008, procedente del tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, seguido contra el ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 9.884.855, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y articulo 83 del Código Penal, donde aparecen como víctimas los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ y MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI. Asunto este en el cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico.

Por recibido igualmente escrito presentado por la fiscal 11° del ministerio Publico Abg. Daniela Romano, donde solicita la acumulación del presente asunto JP21-P-2006-001168, el cual es seguido contra el ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, al asunto JP21-X-2006-000001, seguido contra el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA.

Es te tribual a los fines de resolver observa:


De la revisión de los asuntos JP21-X-2006-000001 y JP21-P-2006-001168, se evidencia que en fecha 08-11-2006, este tribunal acordó la acumulación de ambos asuntos, motivado a que la acusación admitida contra el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.926.975, en el asunto JP21X-2006-001, es por los mismos hechos que fue ordenado el enjuiciamiento del ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, en el asunto que se identifica con el No. JP21P-2006-001168.
Pero motivado a decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declara la nulidad absoluta del fallo que emitió la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 26 de octubre de 2006, así como de los autos que pronunció, el 11 de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal; Fue repuesta la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar para el imputado YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, lo cual trajo como consecuencia la desacumulacion de dichas causas y la remisión del asunto JP21P-2006-001168 al tribunal tercero de Control de esta Extensión Judicial.

Ahora bien realizada como fue nuevamente la audiencia preliminar por el mencionado tribunal de control, en el asunto que se identifica con el No. JP21P-2006-001168, el cual es recibido de nuevo en este Despacho. Este tribunal en base al principio de la Unidad del Proceso, establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirán al mismo tiempo diferentes procesos cuando se trate de un mismo delito o falta, aunque los imputados sean diferentes, estima que lo procedente es acumular el presente asunto JP21P-2006-001168, al asunto JP21X-2006-001. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

E igualmente por cuanto se evidencia que en el asunto JP21X-2006-001, se encuentra fijado el correspondiente juicio oral y publico para el día 25-01-2008 a las 11:00 a.m., y debido a la acumulación aquí ordenada del asunto JP21P-2006-001168, en el cual aun no se ha fijado fecha para el juicio oral y publico, en consecuencia no se encuentran notificadas las partes intervinientes, testigos, expertos y victimas; Razón por la cual se acuerda fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y publico, específicamente el día 18-03-2008, a las 2:00, a.m. dejándose sin efecto la convocatoria realizada para el día 25-01-2008 a las 11:00 a.m. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Acuerda la ACUMULACIÓN del Asunto N° JP21P-2006-001168, seguido contra el acusado YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 9.884.855, al asunto JP21X-2006-001, seguido contra el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.926.975, llevado por ante este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y publico, específicamente el día 18-03-2008, a las 2:00, a.m., dejándose sin efecto la convocatoria realizada para el día 25-01-2008 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes, testigos, expertos, victimas y oficina de participación ciudadana. Y solicítese el traslado de los acusados para la fecha señalada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
LA SECRETARIA

ABG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante el presente auto.
LA SECRETARIA