REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001394
ASUNTO : JP21-P-2006-001394

Por recibido y vistos los escritos presentados por ante este tribunal en el día de hoy, por el Defensor Privado Abg. Miguel Ledezma, mediante el cual solicita este tribunal la libertad del ciudadano LUIS OCTAVIO MORENO MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.656, a quien le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YANEC JOSEFINA TOVAR, este tribunal a los fines de resolver observa:

El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional Sentencia N° 1341 de fecha 22 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, juicio Franklin Mendoza Pérez, expediente 05-0823, estableció lo siguiente:


…….Declarado lo anterior, esta Sala hace un llamando de atención al juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el evidente retardo incurrido en dictar la decisión sobre la solicitud de sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa de los imputados, hoy accionantes en amparo, y por haber supeditado esta a la celebración de una audiencia publica, no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debió tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal…”


En vista de lo anteriormente señalado, considera este tribunal que es procedente resolver la presente solicitud sin fijar audiencia, y a tales efectos observa lo siguiente:

En el referido escrito el defensor solicita la libertad de su defendido, fundamentando su solicitud en el hecho de que su defendido se encontraba laborando fuera de esta localidad y por tal razón no le llegaban las boletas de citación para que pudiera comparecer a las audiencias fijadas por este despacho,.

Ahora bien, considerando este tribunal que el delito que se le imputa al ciudadano LUIS OCTAVIO MORENO MOSQUEDA, es el de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YANEC JOSEFINA TOVAR, el cual tiene asignada pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. E igualmente considerando el hecho de que el imputado señaló ente este tribunal que su incomparecencia a las audiencias se debió a que no había sido notificado para el juicio oral y publico, lo cual efectivamente se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto; y habiendo manifestado igualmente el imputado de autos al momento de ser impuesto de la medida privativa de libertad que estaba dispuesto a someterse a este proceso, es por lo que estima este tribunal procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia deja sin efecto la medida de privación judicial prevenida de libertad, imponiéndosele la obligación de acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido a los fines de realizar el juicio oral y publico. El cual se fija para el día 26-03-2008 a las 3:00 p.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 9° del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado LUIS OCTAVIO MORENO MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.656, por una medida cautelar sustitutiva, consistente en la obligación de acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 9° del Código Orgánico procesal Penal, previa imposición mediante acta de la presente decisión y de la fecha del juicio oral y publico. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a la Brigada de Acción Comunal y Rural, y al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada contra el imputado de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA


ABG: JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001394
ASUNTO : JP21-P-2006-001394

En el día de hoy (09) de enero de 2008, siendo las, 12:10, p,m, se hace comparece por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, al imputado LUIS OCTAVIO MORENO MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.656, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este tribunal mediante la cual se acordó dejar sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su persona,. Y estando presente, expone: "me doy por notificado de lo decidido y me comprometo a acudir llamado del tribunal cada vez que sea requerido, me doy por notificado de la fecha de la celebración del juicio oral y publico el día 26-03-2008 a las 3:00 p.m, e igualmente informo al tribunal el numero de teléfono N° 0414-295-9111, a los fines de que me notifique por esa vía, es todo, termino se leyó y conforme firman.
JUEZ DE JUICIO Nº 02 (TEMP)

ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO ALVAREZ

EL IMPUTADO

LUIS OCTAVIO MORENO MOSQUEDA
LA SECRETARIA.-

ABG. JACKELYNE FLORENTINO