REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000047
ASUNTO : JJ21-P-2003-000047


Recibido escrito emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, en el cual consta la remisión de Acta de Defunción N° 190-06, correspondiente al Occiso CARLOS JOSE GARCIA, ello en virtud de solicitud de oficio N° 1319-07 emanado de este Juzgado en fecha 21-09-2007. En ocasión a lo requerido esta juzgadora considera procedente la revisión y análisis de las actuaciones del presente asunto del cual se realiza las siguiente observaciones; PRIMERO: En el presente asunto signado con el N° JJ21-P-2003-000047, consta a los folios del 7 al 10 respectivamente, acta de celebración de audiencia de presentación de imputados por ante el Tribunal de Control N°2, en el cual resuelve Decretar la Aprehensión en Flagrancia por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Ciudadano INFANTE DIAZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 12. 899.758, así como la aplicación en el presente proceso de las normas del procedimiento abreviado, se acordó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad de presentación, prohibición de ausentarse de la jurisdicción o cambiar de dirección sin autorización de tribunal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia auto de fecha 06 de Enero del año 2.003, en el cual consta la presentación del ciudadano INFANTE DIAZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 12. 899.758, ante la Oficina del Alguacilazgo, señalando el conocimiento que tuvo de una causa que cursa ante este tribunal a su persona, constatándose la efectividad de la misma, en virtud de que la fiscalia sexta a cargo del Abg. Carlos Enrique Isea López presento por la presunta comisión del Delito de Posesión y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ciudadano con la identificación arriba especificada, a quien en fecha 2-1-2.003 se realizo la audiencia de presentación respectiva conforme al Código Orgánico Procesal Penal en el asunto N° 2CO-620-02, en ocasión a lo planteado en su oportunidad ante el tribunal de Control que ventilaba la causa, se logró determinar que la identificación verdadera del ciudadano presentado por el Ministerio Público a quien se le realizó la audiencia de presentación en fecha 2-1-2.003 ante el tribunal de control N° 2 resultando ser el Ciudadano GARCIA CARLOS JOSE, de cédula de identidad N° 14.344.536, teniendo este orden de captura por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, ratificando la misma el tribunal de la causa y en consecuencia dejo suspendida la presente causa. TERCERO: Riela al folio 19 y 20 auto de saneamiento del proceso en el cual se fijo audiencia para el día 28-05-2.004 a fines de que el Ministerio Público en presencia de la defensa y del ciudadano Julio Cesar Infante Díaz el cual fue señalado como imputado, en garantía del debido proceso y como titular de la acción penal que es, determine e impute a la persona que será llamada a juicio oral y público en el presente asunto, difiriéndose esta audiencia por incomparecencia de la representación Fiscal, de la defensa, igualmente se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al presunto imputado, en vista de que se informó de que supuestamente el antes identificado había fallecido; a consecuencia de ello el tribunal de juicio N° 3 en fecha 16 de Junio del 2.004, acordó oficiar al Ministerio Público a fines de que informe sobre la determinación de la identidad del Imputado del presente asunto y se ratificó la orden de captura a los órganos policiales competentes del ciudadano García Carlos José, de cedula de identidad N° 14.344.536, quien aparentemente es el verdadero imputado de la respectiva causa y una vez efectiva la misma se realizara el juicio oral correspondiente. CUARTO: En fecha 24 de Agosto del 2.007 se recibe por ante el alguacilazgo (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, oficio9700-2184 emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Pedro Zaraza respecto a la orden de captura del ciudadano Carlos García, constante de copias del protocolo de autopsia de fecha 17-03-2.006y acta de defunción del ciudadano hoy occiso García Carlos José titular de la cédula de identidad N° V- 14.344.536, en atención a los documentos referidos y en vista de que la copia del acta de defunción es ilegible se ordena oficiar al registro civil del municipio Infante a objeto de la remisión de esta en copia certificada, la cual fue recibida y verificada la autenticidad de la misma por este despacho. QUINTO: Ahora bien, por los razonamientos anteriores este Tribunal considera que evidentemente, de las actas se desprende que el sujeto activo involucrado en el hecho investigado y precalificado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados por la presunta comisión del delito de Posesión y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el ciudadano identificado como García Carlos José titular de la cédula de identidad N° V- 14.344.536, sujeto activo este que de acuerdo al documento público denominado Acta de Defunción N° 190-06, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, suscrito por la funcionaria pública Registradora Civil Municipal Abg. Dunia Julianni Suárez Bolívar, corresponde la misma al identificado ciudadano, por lo que en consecuencia, se destaca y queda con el Acta de Defunción documento público antes descrito plenamente demostrado que la acción penal en el presente proceso se ha extinguido por la muerte del ciudadano que en vida recibiera el nombre de García Carlos José y fuera el titular de la cédula de identidad N° V- 14.344.536, en consecuencia lo procedente es el sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal, todo esto por las razones alegadas y probadas, y por lo señalado en la ley penal adjetiva en sus artículos 318 y 48, resolviendo así conforme a derecho este juzgado el hecho planteado en el presente expediente.

DISPOSITIVA

Este tribunal de JUICIO N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano García Carlos José, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad N° V- 14.344.536, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión esta conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad de ley. Cúmplase.

Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez.

Juez de Juicio N° 3.
Secretaria,
Abg. Hyan Maria Abou Fara