REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000096
ASUNTO : JL21-P-2000-000096


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA el tiempo redimido 11 meses y 22 días, a favor del penado ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.248268 nacido en fecha 07-11-1978 residenciado en la calle piar casa numero 16 barrio el rosario de esta ciudad a cumplir la pena de 16 dieciséis años y 22 veintidós días de presidio por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 460,472, 278 Y 455 del Código Penal..actualmente en libertad por el beneficio de confinamiento el a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de dieciséis años y veintidós días de presidio, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:


PRIMERO: Que el penado ANGEL RAFAEL RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.248268 nacido en fecha 07-11-1978 residenciado en la calle piar casa numero 16 barrio el rosario de esta ciudad quien fue detenido el 18-11-1995 hasta el día de hoy 10-01-208 inclusive, lo cual sumado da un total de once 11 MESES Y 22 veintidós días redimidos, que corresponde a un tiempo de detención de 13 trece años 11 once meses y catorce días , lo que significa que el penado le falta por cumplir un tiempo de tres 3 años 10 diez meses y 18 dieciocho días, terminando de cumplir la pena en fecha 27-11-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.248268 nacido en fecha 07-11-1978 residenciado en la calle piar casa numero 16 barrio el rosario de esta fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 16 años 10 diez meses y 09 nueve días los cuales terminará de cumplir en fecha 02-11-2008.-
b) INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dura la pena 16 dieciséis años diez 10 meses y nueve 09 días
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina es decir 04 años dos 02 y meses y 20 días es decir hasta el 14-02-2016.
d) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podría solicitar los Beneficios que establece la ley

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a 4 cuatro años, 02 dos meses y 20 veinte días se cumplirán en fecha 08-04-1999

RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a cinco 05 años 07 siete meses y 15 quince días que se cumplirán en fecha 02-09-2000.

LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a once (11) años dos 02 meses y 28 veintiocho días que se cumplirán en fecha 16-04-2006.

CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a 12 años, 07siete meses y veintitrés 23 días que se cumplirán en fecha 11-09-2007

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al, el centro de tratamiento comunitario a la Junta de Rehabilitación Laboral y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.


QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al defensor del Penado
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SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 01,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

La Secretaria,

ABG. JACKELYNE FLORENTINO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, conste.