REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002706
ASUNTO : JP21-P-2007-002706


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Ext. Valle de la Pascua la cual corre inserta a los folios171 al 193 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a la ciudadana YULIMAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.084.418, de 25 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el , de estado civil soltero; de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Elio Arzola y Margot Requena, residenciado en la Urb. Autoconstrucción, Casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de 2 años de prisión, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada ciudadana YULIMAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.084.418, de 25 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el , de estado civil soltero; de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Elio Arzola y Margot Requena, residenciado en la Urb. Autoconstrucción, Casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, , permaneciendo detenida hasta el día de hoy 20-12-2007inclusive, evidenciándose que lleva recluida un tiempo de (05) meses y 09 nueve días , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de dos años de prisión , se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de 05 meses y 09 nueve días, lo que significa que falta por cumplir un 01 año 06 seis meses y veinticuatro 24 días terminando de cumplir la pena en fecha once del siete del dos mil nueve 11-07-2009.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana YULIMAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.084.418, de 25 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el , de estado civil soltero; de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Elio Arzola y Margot Requena, residenciado en la Urb. Autoconstrucción, Casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, dos 02 años, que se cumplirán el 11-07-2009.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 1/5 de la parte del tiempo de la de la condena, desde que ésta termina, vale decir, desde el 12-07-2009 hasta 04-12-2009.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales EL penado ciudadana YULIMAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.084.418, de 25 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el , de estado civil soltero; de profesión u oficio del hogar , sector el cementerio tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley;

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a 6 seis meses, y dos días que se cumplirá en fecha 12-01-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a OCHO 08 MESES Y UN 01 días que se cumplirá en fecha 13-03-2008
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN 01 AÑO 04 CUATRO MESES Y 02 DOS, que se cumplirán en fecha 11-11-2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a 01 un año Y 06 seis meses y dos días, que se cumplirá en fecha 11-10-2009

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la penitenciaria General de Venezuela en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del centro penitenciario metropolitano el rodeo I el Centro de reclusión establecido por este Tribunal.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA de esta circunscripción judicial
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELYNE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-

La Secretaria,