REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros a favor del penado GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-08-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Albañil, desempleado, hijo de Pedro López (v) y Rosa Elena Linero (v), residenciado en el Barrio Carlos Pérez, Calle Caroní, casa No. 10, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad Nº 17.000.545; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de San Juan de los Morros, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; siendo detenido en fecha 15-05-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 05-10-2004 al 14-02-2006; es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLOZ
La Secretaria,

Abog. JACKELYNE FLORENTINO,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,