REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad, hijo de BRISEIDA COROMOTO OLIVARES Y JOSE LUIS ARZOLA, actualmente se encuentra recluido en el internado judicial de san Juan de los Morros y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha11-01- 2007 , mediante la cual se CONDENÓ A EL PENADO a la pena de SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISION al resultar penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal del en perjuicio del ciudadano JOSE GUSTAVO ALONZO RODRIGUEZ recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Internado judicial de San Juan de los morros en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado JOSE ALI OLIVARES mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal del en perjuicio del ciudadano JOSE GUSTAVO ALONZO RODRIGUEZ recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, siendo detenido: el día 10-07-2005 hasta el día de hoy 15-01-2008.

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 14-02-2007 hasta el 26-10--2007; asimismo se desprende un tiempo real por el trabajo y el estudio: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de cuatro 04 meses y siete días de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO 04 cuatro meses y siete días , de la pena total que cumple el penado JOSE ALI OLIVARES anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.-

La Juez de Ejecución No. 01,



ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


La Secretaria,


Abog. JACKELYNE FLORENTINO