REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por cuatro (04) meses Y siete (07) días, a favor del penado JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad, hijo de BRISEIDA COROMOTO OLIVARES Y JOSE LUIS ARZOLA, actualmente recluido e el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad fue detenido el 10-07-2005 hasta el día de hoy 15-01-2008 inclusive, lo cual sumado a cuatro meses y siete 07 días redimidos, da un total de tiempo de detención de dos (02) años, diez (10) meses y trece (13) días, lo que significa que el penado le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) años, nueve (09) meses y veintiún 21 días, terminando de cumplir la pena en fecha cuatro del noviembre del año dos mil once 04-11-2011.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 06 seis años tres meses y 26 veintiséis días.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, un 01 año 03 tres meses y siete días la cual finalizará el día 08-02-2013.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE ALI OLIVARES podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a un (01) año, siete 07 meses que se cumplirán en fecha 08-02-2007.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a 02 dos años un 01 mes y nueve 09 días, que se cumplirán en fecha 20-08-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a cuatro 04 años (02) meses y 19 días que se cumplirán en fecha 27-09-2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a cuatro (04) años ocho 08 meses y veintisiete 27 días que se cumplirán en fecha 07-04-2010.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de San Juan de los morros al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al defensor del Penado.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABG. JACKELYNE FLORENTINO