REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, a favor del penado GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-08-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Albañil, desempleado, hijo de Pedro López (v) y Rosa Elena Linero (v), residenciado en el Barrio Carlos Pérez, Calle Caroní, casa No. 10, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad Nº 17.000.545, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal; por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, fue detenido en fecha 15-05-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-09-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-09-2.010.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-09-2.010.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, la cual finalizará el día 04-07-2.012.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 10-03-2.005.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 19-10-2.005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se cumplirán en fecha 28-03-2.008.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirán en fecha 06-11-2.008.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. JACKELYNE FLORENTINO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,