REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021
PENADO: RENZO RAFAEL ALVAREZ TABLANTE
DECISIÓN: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
el ciudadano TABLANTE RENZO RAFAEL venezolano, mayor de edad, nacido el 08-0-1983, de 22 años de edad, cedula de identidad numero 15.548.849 soltero de ocupación obrero, soltero residenciado en el sector la romana casa numero 06 de valle de la pascua estado guarico y titular de la cedula de identidad numero 15.548.849., no ha cumplido con las obligaciones establecidas por este despacho, para el cumplimiento de la medida alternativa a la consecución de pena. Este Tribunal, visto el contenido del oficio señalado procedente de la fiscalia del ministerio público así como sus soportes y a los fines de verificar la situación procesal del penado, se observa:
Habiendo incumplido el penado con la obligación de, tal como se desprende, hecho que encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Articulo 512: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.-
En el mismo orden de ideas, el Código Penal prevé en su artículo 259 lo siguiente:
Artículo 259:“ los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto y lo ejecutaran con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techo o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del Tribunal.
Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la de expulsión del espacio geográfico de la República, el condenado que en todo será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere bienes.
Señalando el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11/05/05 Nº 812, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado de Jesús Eduardo Cabrera Romero, entre otras cosas lo siguiente:
Por último, quiere acotar la Sala, que la norma jurídica desaplicada parcialmente, impone obligaciones al condenado, por lo cual la inobservancia de la misma le acarrea, a su vez, sanciones y responsabilidades. En efecto, el incumplimiento por el penado del artículo 20 del código Penal, no sólo conlleva que éste se convierta en reo del delito de quebrantamiento de condena, sino que además pierde la posibilidad del otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario”. (Subrayado del Tribunal)
Cuyo Artículo 20 del Código Penal, en su único aparte estatuye, en su encabezamiento, entre otras cosas:
“El penado estará, obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana...”
Razones por las cuales este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: REVOCA EL BENEFICIO DE otorgado al penado: TABLANTE RENZO RAFAEL venezolano, mayor de edad, nacido el 08-0-1983, de 22 años de edad, cedula de identidad numero 15.548.849 soltero de ocupación obrero, soltero residenciado en el sector la romana casa numero 06 de valle de la pascua estado guarico y titular de la cedula de identidad numero 15.548.849 por haber violado las condiciones impuestas por este Tribunal en el artículo 512 del código Orgánico Procesal Penal, , se deberá ser trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela, sitio señalado para la reclusión del penado, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento definitivo de la pena impuesta por este Tribunal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Noveno Penitenciario y al Defensor.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA.