REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000141
ASUNTO : JL21-P-2000-000141



Visto el escrito que antecede presentado por la abogado MARYULD T GONZALEZ N actuando como defensora del penado el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, Estado Guárico ,hijo de Pablo Fidel González y Juana del Socorro Ascanio, titular de la cédula de identidad No. 10.272.840, nacido en fecha 25-05-66, quien fue condenado a sufrir la pena de13 trece años 4 cuatro meses y 16 dieciséis días de prisión por la comisión del delito que HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO en los artículos 408 del código penal y 278 el mencionado ciudadano ha cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta razón por la cual este tribunal de ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Acuerda la LIBERTAD PLENA ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico ,hijo de Pablo Fidel González y Juana del Socorro Ascanio, titular de la cédula de identidad No. 10.272.840, nacido en fecha 25-05-66 Miguel, por cumplimiento de pena a haciendo el señalamiento que una vez el libertad debe comparecer el tercer día hábil por ante este tribunal a fin de imponerlo de la correspondiente decisión y de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad a la cual quedará sometido el mencionado ciudadano Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO