REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000011
ASUNTO : JL21-P-2000-000011


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a favor del penado HENRY DE JESUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.221.408, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector 1° de Mayo, Callejón vía Palo Verde, Casa S/N, Tucupido, Estado Guárico; a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, a la cual le fue declarado Con Lugar Recurso de Revisión por ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, 415 en concordancia con el encabezamiento del articulo 422 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado HENRY DE JESUS HERNANDEZ, fue detenido en fecha 23-04-1998, hasta el día 02-10-2002, posteriormente es aprehendido en fecha 20-09-2006, permaneciendo detenido hasta el día 21-11-2.007, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Confinamiento, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (27-02-2.009).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán el día VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (27-02-2009).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, la cual finalizará el día (03-04-2011).-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado HENRY DE JESUS HERNANDEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que se cumplirán en fecha 31-10-1999.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que se cumplirán en fecha 23-11-2000.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: cumplidas las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que se cumplirán en fecha 19-02-2005.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que se cumplirán en fecha 10-02-2006.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal II.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLOZ
La Secretaria,

Abg. JACKELYNE FLORENTINO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,