REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000878
ASUNTO : JP21-P-2005-000878
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado VISMAR ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 13.389.292, de 36 años de edad de profesión de este estado u oficio indefinido domiciliado en el sector saco 2 vereda 01 casa numero 01 de tucupido estado guarico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros; a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSLECENTE; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado VISMAR ANTONIO MATOS, fue detenido en fecha 20-05- 2005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, lo cual sumado a SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (10-11-2.009).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día (10-11-2.009).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, desde el 10-11-2009 hasta el 10-11-2010.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado VISMAR ANTONIO MATOS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) Y DOS (02) DÍAS, que se cumplirán en fecha 12-02-2006.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, que se cumplirán en fecha 11-09-2005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: cumplidas las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, que se cumplirán en fecha 12-03-2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que se cumplirán en fecha 11-08-2008.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Privado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLOZ
La Secretaria,
Abg. JACKELYNE FLORENTINO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,