REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000041

Vista el acta de defunción del penado GEOMAR RIOS de nacionalidad venezolano, natural de valle de la pascua estado guarico, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1980, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero hijo de SERVELION RIOS Y CARMEN YASMIN GRATEROLMIGUEL OMAR VELASQUEZ Y LOBELIA JOSEFINA VIRRIEL residenciado en el barrio la concordia , calle providencia casa numero 139 valle de la pascua estado guarico , titular de la cedula de identidad numero 14.894461, suscrita por el registrador civil municipal encargado DR. JESUS SEGUNDO LEAL, mediante el cual se informa que el antes mencionado penado falleció en fecha 07-05-2007 y quien falleciera a consecuencia de: “a) POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS b) HECHO DE TRANSITO (CHOQUE ENTRE MOTO Y VEHICULO AUTOMOTOR.”

Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado GEOMAR RIOS, fue ABSUELTO por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 07-07-2004, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1°, 3°, 4° y 6° en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WEI HIN LIANG, ante la insuficiencia de medios probatorios que demuestren la participación de los acusados en el hecho imputado, recibiéndose el presente asunto No. JK21-P-2003-000041, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 29-07-2004, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena.
Ahora bien, recibida ante este Despacho la correspondiente acta por parte de la Oficina de Registro Civil, de la cual se desprende el fallecimiento del penado GEOMAR RIOS, en consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: GEOMAR RIOS de nacionalidad venezolano, natural de valle de la pascua estado guarico, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1980, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero hijo de SERVELION RIOS Y CARMEN YASMIN GRATEROLMIGUEL OMAR VELASQUEZ Y LOBELIA JOSEFINA VIRRIEL residenciado en el barrio la concordia, calle providencia casa numero 139 valle de la pascua estado Guarico, titular de la cedula de identidad numero 14.894461 y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,

Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,

Abog. JACKELYNE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;

La Secretaria,



Abog. INES RODRIGUEZ