REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006449
ASUNTO : JP21-P-2007-006449





Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se condenó al ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO MOSQUEDA, a cumplir la pena de 01 un año seis meses 26 veintiséis días y 06 seis horas de prisión, por admitir la responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL MOSQUEDA y en contra del ciudadano RAFAEL BENITO MOSQUEDA ARAY PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE a cumplir la pena de, 01 un año 06 MESES 26 veintiséis días Y 06 seis horas DE PRISIÓN por admitir la responsabilidad en la comisión del, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a cumplir la pena de , 01 un año 06 MESES 26 veintiséis días Y 06 seis horas de prisión por lo que se ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO MOSQUEDA, venezolano, natural de tucupido, estado guarico, de 37 años de edad, soltero de profesión u oficio taxista, hijo de JUANA CASTILLO Y RAMON MEDRANO residenciado en el sector la trinidad casa sn tucupido, titular de la cedula de identidad n° 9.915.528. Fue detenido en fecha, 29-09-2007 hasta el cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,12-11-2007 permaneciendo en libertad hasta el día de hoy 30-01-2007, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de en virtud de que, 19 diecinueve días y 01 un mes de prisión fue condenado a sufrir la pena de significa que le falta por cumplir 01 un año 05 cinco meses 07 siete días y 06 seis horas de la pena que le fuera impuesta.
SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO MOSQUEDA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA,


Abg. JACKELYN FLORENTINO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,