REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006449
ASUNTO : JP21-P-2007-006449

Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control No. 02 en fecha 26-11-2007, mediante la cual se le condena al ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO MOSQUEDA, venezolano, natural de tucupido , estado guarico, de 37 años de edad, soltero de profesión u oficio taxista, hijo de JUANA CASTILLO Y RAMON MEDRANO residenciado en el sector la trinidad casa sn tucupido, titular de la cedula de identidad n° 9.915.528. Cumplir la pena de 01 un año 06 seis meses, 06 seis días y seis horas de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del código penal vigente por admitir la responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal y y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL COMETIDO EN PERJUICIO del ciudadano RAFAEL BENITO MOSQUEDA ARAY Y EL ESTADO VENEZOLANO. y como quiera que en virtud de la condena impuesta, el ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO MOSQUEDA, no está excluido del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal ACUERDA practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente Cómputo, manteniendo el Beneficio de libertad al penado, a los fines estatuidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,


Abg. JACKELYN FLORENTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,