REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000147
ASUNTO : JK21-X-2006-000010

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA el tiempo redimido 09 nueve meses y 12 días, a favor del penado ciudadano RUDY JOSE TOVAR RUIZ, venezolano, soltero obrero, nacido en fecha 24-09-1983, natural de caicara del ORINOCO ESTADO BOLIVAR ,residenciado en la urbanización el parque calle 11 casa sin numero valle de la pascua hijo de MARVELIS GUERRA Y CARLOS MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 17.434.550 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 408 0rd primero y articulo 278 ambos del código penal el a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIEZCISEIS AÑOS DE PRESIDIO, , este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 408 0rd primero y articulo 278 ambos del código penal
PRIMERO: Que el penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, quien fue detenido el 08-10-2004 hasta el día de hoy 08-1-2008 inclusive, lo cual sumado da un total de nueve 09 meses y 12 doce días redimidos, que corresponde a un tiempo de detención de 04 cuatro años y 21 veintiún, lo que significa que el penado le falta por cumplir un tiempo de once 11 años 11 once meses y 21 veintiún, terminando de cumplir la pena en fecha 28-12-2019.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir 16 dieciséis años de presidio, cuales terminará de cumplir en fecha 28-12-2019.


b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina es decir 03 tres años nueve meses y 21 veintiún días es decir hasta el 18-10-2023
c) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podría solicitar los Beneficios que establece la ley


DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a tres 03 años 09 nueve meses y 21 veintiún días que se cumplirán en fecha 30-07-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a cinco (05) años 27 veintisiete días, que se cumplirán en fecha 05-11-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a diez (10 ) años un (01) mes Y 23 días, que se cumplirán en fecha 02-12-2014

CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a 11 AÑOS, 05 cinco meses 01 un días que se cumplirán en fecha 10-03-2016.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al, el centro de tratamiento comunitario a la Junta de Rehabilitación Laboral y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.


QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al defensor del Penado
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SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


La Secretaria

ABG. JACKELYNE FLORENTINO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, conste.

La Secretaria,