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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y  MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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 Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 23 de de mayo 2007, los ciudadanos:  ENRIQUE JOSE ALVAREZ Y MARISOL DEL CARMEN BRIZUELA,  venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  14.056.420 Y 16.325.953, respectivamente  cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado  JOSE VICENTE RODRIGUEZ RAMOS,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.269; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha  06 de  Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, como consta de la copia certificada  del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron    bienes, ni procrearon hijos.
 Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
 Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
 
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 Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos ENRIQUE JOSE ALVAREZ Y MARISOL DEL CARMEN BRIZUELA,   admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos  ENRIQUE JOSE ALVAREZ Y MARISOL DEL CARMEN BRIZUELA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la  Prefectura del Municipio  Leonardo Infante  del Estado Guárico, en fecha  06 de  Diciembre de 2000, según acta N°  323.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los   dieciséis dias del  mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
 El Juez
 
 Dr., José Bermejo					El Secretario
 
 Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.-
 El Secretario,
 
 
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