REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad el 23 de mayo del 2007 los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Recuerdos lugar que se encuentra ubicado en la Posesión general del Caserío Santa Juana del Municipio Leonardo Infante de Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.393.967, 4.797.931, 8.565.310 y 4.088.910 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RAFAELA GONZALEZ DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.360, quienes ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la rectificación del acta de matrimonio de sus padres Pio Casimiro Mota y Patricia Ramona Arzola (ambos difuntos), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el año 1.975, bajo el Nº 24, de fecha 1º de Febrero de 1.975; por cuanto expone que: “…la referida Acta de Matrimonio presenta los siguientes errores: Primero: En ella se transcribió que Clemencia Arzola nació 27-1-40, siendo lo correcto 27-1-38….- Segundo: En el caso de Luis Ramón Arzola se transcribió en la referida Acta de Matrimonio como nacido el 12-08-45, siendo lo correcto 17-08-46…. Tercero: En el caso de Eduardo Coromoto Arzola se transcribió en la referida Acta de Matrimonio como nacido el 22-02-58, siendo lo correcto el 28-02-55…. Cuarto: Con respecto a Asia Josefina Arzola, en el Acta de Matrimonio ya citada se transcribió como Asia Ramona, siendo lo correcto Asia Josefina…. Quinto: En la mencionada Acta de Matrimonio se transcribió que el ciudadano Victor Ramon Mota Arzola fallecido el 01-09-2005, se incurrió en el error de transcribir que nació el 29-07-52, siendo lo correcto 28-06-52….”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 28 de Mayo del 2007, folio 19, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto; asimismo se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión, el cual corre inserto al folio 33, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 17 de Octubre del año 2007, (folio 34) y no habiendo comparecido persona alguna interesada, el Tribunal así lo hizo constar, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Corre al folio 23 diligencia de fecha 06 de junio de 2007, mediante la cual la parte actora le confirió poder a la abogada GLADYS RAFAELA GONZALEZ DE ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.360.-
Durante dicho período la abogada GLADYS RAFAELA GONZALEZ, en su carácter de autos, promovió e hizo valer los documentos marcados “A” y “B”, acompañados al libelo de la demanda, asimismo promovio e hizo valer los documentos acompañados al escrito de pruebas marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” relacionadas con Actas de Defunción, expedida por el Prefecto del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de los ciudadanos PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA DE MOTA, respectivamente, Certificación de Acta de Matrimonio expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, correspondiente a los ciudadanos PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA DE MOTA, Constancias expedidas por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX), que contiene los datos filiatorios de los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA Y EDUARDO COROMOTO ARZOLA, respectivamente, Copia de la Certificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ASIA JOSEFINA ARZOLA, Copia de la Certificación del Acta de defunción correspondiente al ciudadano VICTOR RAMON MOTA ARZOLA Y Constancia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería que contiene los datos filiatorios del ciudadano VICTOR RAMON MOTA ARZOLA.- Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA Y CECILIO ANTONIO VALIENTE RAMIREZ, suficientemente identificadas en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia y llegada esa oportunidad, se difirió la misma para el Tercer (3) día de despacho siguiente.- Para decidir se observa:

I I
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
Los testigos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA Y CECILIO ANTONIO VALIENTE RAMIREZ, deponentes por ante el Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se le formulara afirmando que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PATRICIA RAMONA ARZOLA Y PIO CASIMIRO MOTA (ambos difuntos); que les consta que los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA ARZOLA, son hermanos de padre y madre; que les consta que el ciudadano VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, ya fallecido fue hermano de padre y madre de los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA, que les constan que los padres de los ciudadanos VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, ya fallecido, CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA fueron PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA; que les constan que los ciudadanos PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA, contrajeron matrimonio el primero de febrero del año mil novecientos setenta y cinco y fallecieron en Valle de la Pascua en mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y ocho respectivamente; que les constan que los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA, asi como el difunto VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, gozaron siempre del estado de hijos de PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA de manera pública y notoria; que les constan que los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA, asi como el difunto VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, vivieron y crecieron juntos bajo la protección de PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA; que les constan que los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA, asi como el difunto VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, fueron llamados hijos por parte de PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA; que les constan que los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA, asi como el difunto VICTOR RAMON MOTA ARZOLA, llamaron papá y mamá a PIO CASIMIRO MOTA Y PATRICIA RAMONA ARZOLA; que les constan que ASIA JOSEFINA ARZOLA siempre se ha llamado ASIA JOSEFINA.-
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para dictar su fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas son afirmativas y contestes y no contienen elemento alguno que las anulen o invaliden. Así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por ante este Despacho por los ciudadanos CLEMENCIA ARZOLA, LUIS RAMON ARZOLA, EDUARDO COROMOTO ARZOLA Y ASIA JOSEFINA ARZOLA y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 24, de fecha 01 de Febrero de 1.975, en el sentido de que donde dice: Primero: Que donde dice que Clemencia Arzola nació 27-01-40, debe decir que nació 27-01-38. Segundo: Que donde dice que Luis Ramón Arzola nacido el 12-08-45, debe decir que nació el 17-08-46.-Tercero: Que donde aparece que Eduardo Coromoto Arzola nació el 22-02-58, debe decir que nació el 28-02-55.- Cuarto: Que donde dice Asia Ramona Arzola, debe decir Asia Josefina Arzola.- Quinto: Que donde aparece que Victor Ramon Mota Arzola fallecido el 01-09-2005, nació el 29-07-52, debe decir que nació el 28-06-52.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase una con oficio a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los veintiún (21) dias del mes de Enero del año 2.008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez


Dr. JOSÉ BERMEJO
El Secretario

ABOG. GUSTAVO MARTINEZ

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.
El Secretario