JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la pascua, nueve de enero de dos mil ocho.-
197° y l48°

Por cuanto en el auto de fecha 04 de octubre del año 2007, cursante al folio 8, se incurrió en el error de oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico y al Registrador Principal del mismo Estado, lo cual no es procedente, ya que lo correcto era ordenar oficiar a la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del mismo Municipio y Distrito Federal. Ahora bien, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el Articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, se deja sin efecto dicho auto y se procede a dictar un nuevo auto, haciendo las correcciones respectivas, de la forma siguiente: Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana ANA MORELLA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.247.653 y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS ORBELIS SALAZAR LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.630. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente su apellido, de la siguiente manera “VELASCO”, con la letra “S”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “VELAZCO”, con la letra “Z”. Probado como ha sido lo alegado; el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación del solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Municipio Libertador, del mismo Distrito Federal para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1844, de fecha 27 de Junio de 1979 , a fin de que escriban correctamente: su apellido ósea, que donde aparece “VELASCO” debe aparecer “VELAZCO” que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. -----
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------(fdo) --------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario, Acc--------
-------------------------------------------------------------------------- (fdo)------------------------------------------------------------------------- Gustavo Martinez.-------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las-- formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Secretario,Acc--------
-------------------------------------------------------------------------------------------- (fdo)-------