REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-

-I -

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP).-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS HONORIO PERNALETE, ZOLANGE GONZALEZ COLON.

PARTE DEMANDADA: ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ, MIRUGIA SANCHEZ MARTINEZ, INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ Y RICHARD JOSE SANCHEZ MARTINEZ.-

En fecha 07 de agosto de 1996, fue presentada por ante este Tribunal demanda de REIVINDICACION, por el ciudadano Abogado HONORIO PERNALETE D., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 4.340.000, con Inpreabogado Nro. 61.866, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO I.C.A.P., contra los ciudadanos: ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ, MIRUGIA SANCHEZ MARTINEZ, INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ Y RICHARD JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 1.486.831, 5.330.533, 5.330.594, 3.952.507, 4.799.136, 3.641.922 y 5.621.363 respectivamente, con domicilio los tres primeros en esta Ciudad y los cuatro últimos en Caracas, Distrito Capital, sobre un Fundo denominado EL MACHO, con una superficie de MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON DIECISIETE CENTIAREAS (1.939,17 Has).- (folios 01 al 21 ambos inclusive).
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Por auto de fecha 12 de Agosto de 1996, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de REIVINDICACION, en cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en diecisiete (17) folios útiles, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, MIRUGIA SANCHEZ MARTINEZ, INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ Y RICHARD JOSE SANCHEZ MARTINEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en tres (03) días.- Se ordeno librar boletas de citación.- Por cuanto los cuatro últimos de los ciudadanos ya mencionados se encuentran domiciliados en la Ciudad de Caracas, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitió con oficio el Exhorto y las boletas de citación con copia del libelo anexo para que practique la citación de los demandados y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda facultado para proceder mediante carteles.- Se acordó notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libraron boletas de citación, Exhorto y oficio Nº 536.- (folios 22 al 35 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 1996, el ciudadano abogado HONORIO R. PERNALETE D., en su carácter de autos aporta la dirección de los ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ Y HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, a los fines de la citación de los mismos.- (folio 36).-

En fecha 02 de octubre de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico., quien firmo el día 20 de Septiembre de 1996, siendo la una y veinte minutos de la tarde.- (folios 40 y 41 ambos inclusive).-

En fecha 08 de enero de 1997, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en dieciséis (16) folios útiles, libelos de la demanda, boletas de citación y los recibos que le fueron entregados para citar a los ciudadanos DIEGO RAMON MARTINEZ SANCHEZ Y ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, los cuales están sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a los mencionados ciudadanos.- (folios 42 al 58 ambos inclusive).-

En fecha 14 de enero de 1997, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en ocho (08) folios útiles, copia textual del escrito de la demanda, boleta de citación y el recibo que le fuera entregado para citar al ciudadano HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, el cual esta sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.- (folios 59 al 67 ambos inclusive).-

En fecha 15 de enero de 1997, la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigna Instrumento poder que le fuera otorgado por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario I.C.A.P., así mismo consigna la autorización Administrativa emanada de la Consultoria Jurídica de su poderdante.-(folios 68 al 71 ambos inclusive).-

En fecha 15 de Enero de 1997, la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva citar por carteles a los ciudadanos DIEGO RAMON MARTINEZ SANCHEZ Y ANA MARTINEZ DE SANCHEZ.- Igualmente pide se cite al ciudadano HECTOR ANTONIO SANCHEZ, y se cite nuevamente al Procurador Agrario, de igual manera pide al Tribunal se abstenga de dictar sentencia en el Juicio de partición del Fundo LA ELVIRA, contenido en el Expediente Nº 93-1191 hasta tanto no se decida el Juicio de reivindicación intentado por su representado.- (folio 72).-

Mediante auto de fecha 21 de enero de 1997, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda la citación por carteles de los demandados, ciudadanos DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, Y HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en fecha 28 de enero de 1997, se libraron los carteles de citación.- (folios 73 al 77 Jurídica de su poderdante.-(folios 68 al 71 ambos inclusive).-

En fecha 19 de febrero de 1997, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, da cuenta al Juez que el día 19 de Febrero de 1997, siendo las once de la mañana, fijo en el Apartamento Nº 55, Piso 05, del Edificio Residencias Caribe, ubicado en la calle Manapire, cruce con Avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad, el cartel de citación librado en la causa al ciudadano HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ y a las once y cincuenta minutos de la mañana fijo copia de dicho cartel en la cartelera de este Tribunal.- (folio 78).-

En fecha 19 de febrero de 1997, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, da cuenta al Juez que el día miércoles 19 de febrero de 1997, siendo las once de la mañana, fijo en la calle Real Nº 119, de esta Ciudad el cartel de citación librado en la causa a los ciudadanos DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ Y ANA MARTINEZ DE SANCHEZ y a las once y cincuenta minutos de la mañana, fijo copia de dicho cartel en la cartelera de este Tribunal.- (folio 79).-

Por auto de fecha 11 de marzo de 1997, se acuerda agregar a los autos el exhorto recibido en esa misma fecha, con oficio Nº 97-146, de fecha 07 de marzo de 1997, conferido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y por cuanto observa el Tribunal que la citación de los ciudadanos BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, MIRURGIA SANCHEZ MARTINEZ E INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ, no se practico debidamente, se ordena desglosar de los autos el referido exhorto y devolverlo con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se proceda a la fijación de los carteles de citación, y en fecha 03 de Abril de 1997, se libro el oficio acordado, por haberse producido la cancelación correspondiente, según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 80 al 133 ambos inclusive).-
En fecha 21 de abril de 1997, la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva expedirle copia fotostática certificada de los folios 80 al 83, 132 y 133 del Expediente Nº 96-1602.- (folio 134).-

Por auto de fecha 25 de abril de 1997, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, se ordena expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de dicha diligencia y del presente auto.- (folios 135 al 137 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 19 de junio de 1997, se acuerda agregar a los autos el exhorto recibido en esa misma fecha con oficio Nº 97-420, de fecha 09 de Junio de 1997, el cual fue conferido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de Cincuenta y Siete (57) folios útiles.- (folios 138 al 195 ambos inclusive).-

En fecha 19 de Junio de 1997, se recibió escrito, en un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva citar nuevamente a los demandados, ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, MIRUGIA SANCHEZ MARTINEZ E INES SANCHEZ MARTINEZ, así como al Procurador Agrario.- (folio 196).-

Por auto de fecha 30 de junio de 1997, y en atención al escrito presentado por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, se acuerda librar nuevamente boletas de citación a los demandados, ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, MIRUGIA SANCHEZ MARTINEZ, INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ Y RICHARD JOSE SANCHEZ MARTINEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda A LAS 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en tres (03) días.- Por cuanto los cuatro últimos de los ciudadanos mencionados se encuentran domiciliados en la Ciudad de Caracas, se acuerda comisionar al Juzgado de primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitirá con oficio el Exhorto y las boletas de citación para que practique la citación de los demandados y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda igualmente facultado para proceder a la citación por carteles.- Para la practica de la citación de los tres primeros ciudadanos mencionados se acuerda entregar las boletas de citación al ciudadano Alguacil.- Se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico y el día 21 de Julio de 1997, se libraron las boletas de citación, notificación, Exhorto y oficio Nº 529.- (folios 197 al 215 ambos inclusive).-

En fecha 09 de enero de 1998, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en dos (02) folios útiles la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, la cual firmo el día 08 de enero de 1998, siendo las once de la mañana.- (folios 216 al 218 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 17 de febrero de 1998, se acuerda agregar a los autos el Exhorto recibido en esa misma fecha, con oficio Nº 97-080, de fecha 09 de febrero de 1998, el cual fue conferido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de Cincuenta y Un (51) folios útiles.- (folios 219 al 271 ambos inclusive).-

En fecha 27 de febrero de 1998, la ciudadana Abogado ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicita al Tribunal se sirva citar nuevamente a los demandados, ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ Y DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, cuyo domicilio consta en autos.- (folio 272).-

En fecha 06 de marzo de 1998, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en Ocho (08) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, la cual esta sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.- (folios 273 al 281 ambos inclusive).-

En fecha 06 de marzo de 1998, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en Dieciséis (16) folios útiles, las boletas que le fueran entregadas para citar a los ciudadanos DIEGO ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ Y ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, las cuales están sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a los mencionados ciudadanos.- (folios 282 al 298 ambos inclusive).-

En fecha 13 de marzo de 1998, la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicita al Tribunal se sirva citar por carteles a los ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ Y HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, ya que fue imposible citarlos personalmente.- (folio 299).-

En fecha 13 de marzo de 1998, el ciudadano DIEGO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado OSWALDO YBARRA y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva oficiar al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de verificar si efectivamente la Abogada SOLANGE GONZALEZ COLON, tiene las representación que se atribuye en autos y si esta autorizada por el I.C.A.P. para actuar en el presente Juicio, igualmente pide la reposición de la causa.- (folio 300).-
Por auto de fecha 19 de marzo de 1998, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, acuerda la citación por carteles de los ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTYINEZ, Y HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ.- Se libran carteles.- (folios 301 al 309).-

Por auto de fecha 19 de marzo de 1998, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano DIEGO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado OSWALDO YBARRA, se acuerda oficiar al Instituto de Crédito Agrícola y pecuario con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de solicitar información con respecto a si la ciudadana ZOLANGE GONZALEZ COLON, se desempeña como apoderada Judicial de ese Organismo y en caso negativo informar también la fecha de conclusión de su servicio.- Se acuerda librar oficio.- (folio 310).-

En fecha 23 de marzo de 1998, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal da cuenta al juez que el día 23 de marzo de 1998, siendo las once y treinta minutos de la mañana, fijo en la calle Real residencia Nº 119, los carteles de citación librados en la causa a los ciudadanos DIEGO RAMON SANCHEZ MARTYINEZ Y ANA MARTINEZ DE SANCHEZ y a la una de la tarde fijo en el piso 05, Apartamento 55, Edificio Residencias caribe, de la calle Manapire cruce con Avenida Rómulo Gallegos, el cartel de citación librado en la causa al ciudadano HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, y siendo las dos de la tarde, fijo copia de los mencionados carteles, en la cartelera de este Tribunal.- (folio 311).-

En fecha 25 de marzo de 1.998, se libro el oficio Nº 220 acordado en auto de fecha 19 de Marzo de 1998, por haberse producido la cancelación correspondiente, según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 312 al 314 ambos inclusive).-

En fecha 30 de marzo de 1998, el ciudadano DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogado MATILDE CUELLAR RODRIGUEZ, y mediante diligencia solicita al tribunal la reposición de la causa al estado de que sea practicada la citación personal de los ciudadanos BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Y ANA MIRURGIA SANCHEZ MARTINEZ y consecuencialmente sean decretadas nulas las actuaciones practicadas por el Tribunal exhortado, así mismo consigna recaudos para ser agregados a los autos.- (folios 315 al 351 ambos inclusive).-

En fecha 02 de abril de 1998, fue presentado escrito en tres (03) folios útiles, por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva abstenerse de darle curso a la solicitud formulada por el ciudadano DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, en fecha 13 de marzo de 1998, por las razones expuestas en el escrito.- (folios 02 al 06 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 07 de abril de 1998, debido al volumen de trabajo y escaso personal se difiere para el tercer día de despacho resolver sobre lo solicitado por el co-demandado DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, en diligencia de fecha 30 de marzo de 1998, folio 315 de la primera pieza y lo solicitado por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en escrito de fecha 02 de Abril de 1998, folio 02 al 05 de la segunda pieza.- (folio 07).-

En fecha 15 de abril de 1998, el ciudadano DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JOSE MANUEL RUIZ y mediante diligencia consigno certificado de residencia del ciudadano BRAULIO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.- (folios 08 y 09 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 15 de abril de 1998, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara la nulidad de las actuaciones practicadas para la citación de los Co-demandados BRAULIO SANCHEZ Y ANA MIRURGIA SANCHEZ MARTINEZ, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, comisionado al efecto y se repone la causa al estado de disponer por auto separado lo relativo a las diligencias que deben practicarse para hacer efectivas dichas citaciones, en un todo conforme con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 215 y 218 eiusdem.- (folios 10 y 11 ambos inclusive).-

En fecha 20 de abril de 1998, fue presentado escrito en Dos (02) folios útiles, por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, mediante el cual apela formalmente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 1998, reservándose de manera expresa las razones de naturaleza legal que explanara en la fundamentación que hará en la oportunidad procesal correspondiente ante el Tribunal de alzada.- (folios 12 y 14 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 22 de abril de 1998, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 20 de Abril de 1998 (folios 12 al 14 de la segunda pieza) contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 1998 (folios 10 y 11 de la segunda pieza).- En consecuencia se fijan los cinco (05) días de despacho siguientes al presente para la indicación de las actas conducentes que señalen las partes y aquellas que indique el Tribunal, que en copia deben ser remitidas con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil.- Se fija el termino de la distancia en dos (02) días.- (folio 17).-

En fecha 27 de abril de 1998, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles, por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva expedirle copia fotostática certificada de los folios 228, 266, 265, 269, 312, 313, 314, y 315 de la primera pieza del Expediente Nº 96-1602, respectivamente y folios del 02 al 14 y 17 de la segunda pieza del Expediente Nº 96-1602 respectivamente, del presente escrito y del auto que lo provea, ejerciendo el derecho que le asiste en el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, para recurrir de hecho ante la alzada.- (folios 18 y 19 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 28 de abril de 1998, y en atención al escrito de fecha 27 de abril de 1998 (folio 18) presentado por la ciudadana abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, se ordena expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de dicho escrito y del presente auto.- (folio 20 y 21 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 04 de junio de 1998, se acuerda agregar a los autos el oficio recibido en esa misma fecha Nº CJ-358, de fecha 25 de Mayo de 1998, del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, con sede en Barquisimeto, constante de un (01) folio útil.- (folios 22 y 23 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de junio de 1998, se acuerda agregar a los autos, las actuaciones recibidas en esa misma fecha, con oficio Nº JSPA-198-98, de fecha 09 de Junio de 1998, del Juzgado Superior Primero Agrario, Caracas, constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles.- (folios 24 al 63 ambos inclusive).-

En fecha 29 de junio de 1998, la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de autos y mediante diligencia señala al tribunal las actas que deben ser remitidas al Superior con motivo de la Apelación propuesta por la demandante en relación a la decisión de este tribunal de fecha 15 de Abril de 1998.- (folio 64).-

Por auto de fecha 30 de junio de 1998, y en atención a la diligencia de fecha 30 de Junio de 1998, suscrita por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, se ordena expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de dicha diligencia y del presente auto.- (folio 65 al 67 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de julio de 1998, y expedidas como han sido las copia indicadas por la parte apelante, referente a la apelación admitida por este Tribunal en un solo efecto, se acuerda remitir con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro oficio Nº 473.- (folios 68 y 69 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 05 de mayo de 1999, se acuerda agregar a los autos las actuaciones recibidas en esa misma fecha con oficio Nº 1243, de fecha 23 de Abril de 1999, correspondientes al Recurso de Hecho intentado por la ciudadana Abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su carácter de Apoderada Judicial del INSDTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, constante de Un (01) folio útil y recaudos anexos en Ciento Nueve (109) folios útiles.- (folios 70 al 178 ambos inclusive).-

Para decidir este Juzgador lo hacen previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”.-

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 12 de agosto de 1996, fecha en la cual se admitió la demanda por REIVINDICACION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 15 de abril de 1998 (folio 10 de la segunda pieza y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya citado a las partes co-demandadas, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- IV -

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por REIVINDICACION intentada por el ciudadano Abogado, HONORIO PERNALETE D., en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), ya identificado, contra los ciudadanos ANA MARTINEZ DE SANCHEZ, HECTOR ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, BRAULIO JOSE SANCHEZ, MIRURGIA SANCHEZ MARTINEZ, INES MARIA SANCHEZ MARTINEZ Y RICHARD JOSE SANCHEZ MARTINEZ, también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes y al Procurador General de la Republica.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- 197° y 148°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 14 de enero de 2008, siendo las 3:00 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. Nº 1996-1602.-
Nidia.-