REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO, PRUDENCIA, TEOFILA Y PABLO JARAMILLO SILVA.

PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACERO

- I I –

En fecha 10 de agosto de 1999, fue presentada por ante este Tribunal demanda de PARTICION, por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 20.926, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO, PRUDENCIA, TEOFILA Y PABLO JARAMILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.761.171, 2.396.076, 2.416.184 y 2.416.196 respectivamente, domiciliados el primero en Zaraza y los otros tres en Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, contra la ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.058.209, domiciliada en Zaraza, Estado Guárico, relacionada con los siguientes bienes: PRIMERO: Un Área de terreno constante de 886.270,80 Metros cuadrados, ubicado en el Municipio Zaraza, Estado Guárico, bajo la denominación especial de Curazao, en el sitio denominado Palma Sola, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de los Balza y de los Díaz; SUR: Terrenos de la Sucesión de Agapito Contreras; NACIENTE: Lugar denominado Agua Negra; PONIENTE: Con terrenos de la Sucesión Contreras; SEGUNDO: Un Área de terreno de 590.847,20 Metros Cuadrados, ubicado en el Municipio Zaraza, Estado Guárico, en el sitio denominado Palma Sola y bajo la denominación especial de Curazao, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de los Balza y de los Díaz; SUR: Terrenos de la Sucesión de Agapito Contreras; NACIENTE: Lugar denominado Agua Negra; PONIENTE: Con terrenos de la Sucesión Contreras, ambos terrenos conforman una sola extensión de tierra, con una superficie total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.477.118 M2).- (folios 01 al 71 ambos inclusive).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 1999, se le dio entrada a la demanda de PARTICION, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en sesenta y siete (67) folios útiles, presentada por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO, PRUDENCIA, TEOFILA Y PABLO JARAMILLO SILVA, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 768 del Código Civil, en concordancia con la letra “F” del Articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos Agrarios, tomando en consideración lo establecido en la Segunda parte del Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.- Ordenándose la citación de la demandada ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACERO, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en un (01) día.- Se ordena librar boleta de citación.- Por cuanto la demandada, ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACERO, se encuentra domiciliada en la Ciudad de zaraza, Estado Guarico, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se remitirá con oficio la boleta de citación a fin de que practique la citación de la demandada y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda facultado para proveer mediante cartel.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guarico.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó librar boletas de citación, Notificación, y oficio.- (folios 72 y 73 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 26 de abril de 2000, la ciudadana Abogada DAMARYS CORADO DE GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Provisorio en este Juzgado por la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.- (folio 74).-

En fecha 27 de abril de 2000, se libro la boleta de citación, y oficio N° 98, acordados en auto de fecha 16 de septiembre de 1999.- (folios 75 al 77 ambos inclusive).-

En fecha 15 de mayo de 2000, la ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO, en su carácter de autos, asistida por la ciudadana Abogado ALICIA FERNANDEZ CLAVO y mediante diligencia solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda, por los razonamientos expuestos en la misma.- (folio 79).-

Por auto de fecha 23 de mayo de 2000, el Tribunal en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO, en su carácter de autos acuerda dejar sin efecto las actuaciones de fecha 16 de septiembre de 1999, folios 71 y 72 exceptuando la presentación y la entrada de la misma.- A tal efecto se repone las causa al estado de admitir nuevamente la demanda.- Se acuerda la citación de la demandada ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACERO, mediante boleta de citación y a los sucesores desconocidos de quien en vida se llamaran JORGE JARAMILLO y MARIA ANGELICA SILVA DE JARAMILLO, citación que se efectuara por Edicto que se fijara en la puerta de este Tribunal y se publicara en los Diarios La Prensa y el Nuevo País, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana , para que comparezcan a darse por citados en el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la ultima publicación advirtiéndoseles que de no comparecer se les designara Defensor Ad-litem con quien se entenderá la citación para la contestación de la demanda que se llevara a efecto a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en un (01) día.- Por cuanto la demandada ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO, se encuentra domiciliada en la Ciudad de Zaraza, Estado Guarico, se comisiona al Juzgado de los Municipios Pedro zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitirá con oficio la boleta de citación para que practique la citación de la demandada y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda igualmente facultado para proceder a la citación mediante carteles.- Se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Con respecto a la medida solicitada se acuerda proveer por auto separado a dictarse en el cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Ordenándose mantener su apertura por cuanto ya se había realizado dicha apertura.- Se libro boleta de Citación, Notificación, Edicto y Oficio N° 202.- (folios 80 al 88 ambos inclusive).-

En fecha 30 de mayo de 2000, el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos y mediante diligencia, manifestó recibir de este Tribunal, Edictos librados en la causa para fines legales consiguientes.- (folio 89).-

En fecha 01 de junio de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal deje sin efecto las medidas decretadas o en su defecto reponer la causa al estado de ordenar en el auto de admisión de la demanda la apertura del Cuaderno de medidas y apela del auto de fecha 23 de Mayo de 2000 y del auto mediante el cual se decretaron las medidas sin auto de apertura del Cuaderno de Medidas.- (folios 91 al 93 ambos inclusive).-

En fecha 05 de junio de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia pide al Tribunal la aclaratoria de su decisión incidental en cuanto a la identificación precisa del presunto escrito presentado por la parte accionante.- (folio 94).-

Por auto de fecha 05 de junio de 2000, y en atención a la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, el Tribunal para resolver ordena computar por Secretaria los días de despacho transcurridos desde el día 23 de Mayo de 2000 exclusive, fecha en que se dicto la mencionada decisión hasta el día 01 de Junio de 2000 inclusive, fecha en que fue planteado el recurso de apelación (Folio 95 y 96 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 05 de junio de 2000, el Tribunal niega la admisión de la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos por ser extemporánea, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija el termino de la distancia en tres (03) días.- (folio 97).-

En fecha 08 de junio de 2000, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en el Fundo Guasimito, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guarico, a fin de llevar a efecto Inspección Judicial en el referido Fundo.- (folios 98 y 99 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 08 de junio de 2000, y en atención al escrito presentado por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día 09 de junio de 2000, a las 7:30 minutos de la mañana, al sitio indicado en la solicitud.- Se designa Secretaria accidental a la ciudadana CORA JOSEFINA DIAZ, asistente de este Tribunal, titular de la cedula de Identidad N° 5.329.453, a quien se le hará el Decreto correspondiente y se le tomara el juramento de Ley.- (folio 100).-

En fecha 09 de junio de 2000, siendo las 7:30 minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía de la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, al Fundo Guasimito, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guarico.- Seguidamente el Tribunal procede a designar practico conocedor al ciudadano TEOBALDO RAFAEL DUARTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.914.831, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- En este estado el Tribunal procedió a evacuar los particulares solicitados previo recorrido por el mencionado fundo dejando constancia de todo lo solicitado y designo Depositario en la Medida de secuestro ordenada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2000, y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante oficio N° 201, al ciudadano ASDRUBAL ACERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.331.142, a los fines de que el mencionado ciudadano realice las labores agropecuarias, cuido del ganado, de la siembra y cosecha del maíz en el referido Fundo.- Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas ya mencionado remitiéndole copia fotostática certificada de la presente acta y otorgarle la Credencial respectiva al Depositario designado.- El Tribunal hace constar que estuvo acompañado en este acto por el ciudadano Distinguido RAMON SEVILLA, adscrito a la Comandancia de Policía de esta Ciudad y siendo la una de la tarde y concluido el acto el Tribunal ordena el regreso a su Sede.- (folios 101 al 105 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 21 de junio de 2000, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha con oficio N° 247-2000, de fecha 09 de Junio de 2000, la cual fue conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Catorce (14) folios útiles.- (folios 106 al 120 ambos inclusive).-

En fecha 18 de septiembre de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos indico al Tribunal las copias que deben ser remitidas al Tribunal de alzada.- (folio 121).-

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2000, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, se ordena expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de dicha diligencia y del presente auto.- Seguidamente se acuerda remitir las referidas copias certificadas al Juzgado Superior Primero Agrario, conforme a el Articulo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro oficio N° 629.- (folios 122 al 125 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2001, se acuerda agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio N° 487-2000, de fecha 08 de noviembre de 2000, conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Doce (12) folios útiles.- (folios 126 al 139 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de junio de 2001, se acuerda agregar a los las actuaciones del Expediente N° 99-2674, recibidas con oficio N° JSPA-231-2001, de fecha 21 de mayo de 2001, emanadas del Juzgado Superior Primero Agrario Caracas, constante de Dos (02) piezas, la primera constante de OCHENTA Y SIETE (87) folios útiles y la segunda constante de Doscientos Once (211) folios útiles.- (folios 140 al 450 ambos inclusive).-

En fecha 10 de marzo de 2003, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicita al Tribunal declare la perención de la Instancia en la presente causa.- (folios 451 y 452 ambos inclusive).-

En fecha 29 de marzo de 2004, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y ordene la notificación de las partes.- (folio 453).-

Por auto de fecha 05 de abril de 2004, y por cuanto la causa se encuentra paralizada, se ordena la continuación del Juicio y se acuerda la notificación de la parte demandante, en la persona de su co-apoderado Judicial ciudadano abogado LUIS RAFAEL MONTERO, y por cuanto el referido abogado se encuentra domiciliado en la Ciudad de Valencia, se comisiona al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la advertencia de que la misma continuara interrumpida hasta tanto se llenen todas las formalidades atinentes a la notificación.- A tales fines se le concede un termino de quince (15) días consecutivos a partir de que conste en autos la ultima de dichas formalidades, vencido el cual se entenderá notificadas las partes, sin perjuicio de que estas lo hagan personalmente.- Se libro Boleta de Notificación, Despacho y oficio N° 153.- (folios 454 al 457 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de julio de 2006, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio N° 410-006, de fecha 22 de Junio de 2006, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Seis (06) folios útiles.- (folios 458 al 464 ambos inclusive).-
CUADERNO SEPARADO

En fecha 16 de septiembre de 1999, se abrió el Cuaderno de Medidas y el Tribunal acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva solicitada una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas.- (folios 01 al 03 ambos inclusive).-

En fecha 03 de mayo de 2000, fueron incorporados al Cuaderno de Medidas los fotostátos del libelo de demanda y sus recaudos anexos por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 74 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 23 de mayo de 2000, y en atención al escrito presentado por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos se DECRETA Secuestro sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un terreno con un área de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS Y OCHENTA CENTIMETROS (886.270,80 M2), ubicado en el Municipio Zaraza, Estado Guarico y bajo la denominación especial de Curazao en el sitio denominado PALMA SOLA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de los Balza y los Díaz; SUR: Terrenos de la Sucesión de Agapito Contreras; NACIENTE: Lugar denominado Agua Negra; PONIENTE: Con terrenos de la Sucesión Contreras; SEGUNDO: Un terreno con un Área de QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Y VEINTE CENTIMETROS (590.847,20 M2), ubicado en el Municipio Zaraza, del Estado Guarico, en el sitio denominado Palma Sola y bajo la denominación especial de Curazao, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de los Balza y los Díaz; SUR: Terrenos de la Sucesión de Agapito Contreras; NACIENTE: Lugar denominado Agua Negra; PONIENTE: Con terrenos de la Sucesión Contreras, ambos terrenos conforman una sola extensión de tierra, con una superficie de total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.477.118 m2).- Para la practica de dicho secuestro se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se le remitirá con oficio el despacho correspondiente, facultándolo para designar depositario Judicial conforme a la Ley.- Se libro despacho y oficio N° 201.-(folios 75 al 80 ambos inclusive).-

En fecha 30 de mayo de 2000, fue presentado escrito, constante de cinco (05) folios útiles por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO en su carácter de autos, mediante el cual se opone a que se realice partición de bien alguno en la causa que se lleva por ante este Tribunal según Expediente N° 99-2674, y menos aun, a que sea acordada y mucho menos ejecutada medida de secuestro sobre un bien que nada tiene que ver con ninguna herencia dejada por Jorge Jaramillo y que por el contrario, en el supuesto de acordar este Tribunal medida de secuestro sobre aquel Fundo se le estaría lesionando derechos a terceras personas ajenas a la presunta Sucesión Jaramillo, por las razones expuestas en el escrito.-(folios 81 al 93 ambos inclusive).-

En fecha 31 de mayo de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2000, contentivo de la oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal .- (folio 94).-

Por auto de fecha 05 de junio de 2000, y en atención a la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, este Tribunal para resolver ordena computar por Secretaria los días de despacho transcurridos desde el día 23 de Mayo de 2000 exclusive, fecha en que se dicto la decisión hasta el día 01 de Junio de 2000 inclusive, fecha en que fue planteado el recurso de apelación.- Seguidamente se hizo el computo, verificando que desde el día 23 de Mayo de 2000 exclusive, hasta el día 01 de Junio de 2000, inclusive, han transcurrido en este Tribunal cinco (05) días de despacho(folio 95 y 96 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 05 de junio de 2000, este Tribunal niega la admisión de la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos por ser extemporánea, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el termino de la distancia en tres (03) días.- (folio 97).-

En fecha 19 de junio de 2000, fue presentado escrito en cinco (05) folios útiles, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, mediante el cual se opone a que se realice partición de bien alguno en la causa que se lleva por ante este Tribunal, según consta de Expediente signado con el Numero 99-2674, y mas aun a la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre un bien que nada tiene que ver con ninguna herencia dejada por Jorge Jaramillo, y solicita al Tribunal revocar la medida de secuestro decretada y ejecutada en la demanda de partición.- (folios 98 al 102 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 27 de junio de 2000, y en atención al escrito presentado por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, este Tribunal se abstiene de abrir la articulación probatoria a que se refiere el Articulo 602, hasta tanto conste en autos el resultado de la comisión que fue remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 23 de mayo de 2000, con oficio N° 201.- (folio 103).-

Por auto de fecha 27 de junio de 2000, se acuerda agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha con oficio N° 128, de fecha 13 de Junio de 2000, la cual fue conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Veintiséis (26) folios útiles.- (folios 104 al 130 ambos inclusive).-

En fecha 03 de julio de 2000, fue presentado escrito en Cinco (05) folios útiles, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal revocar la medida de secuestro decretada y ejecutada en la demanda de partición intentada según consta de Expediente numero 99-2674, por todos los razonamientos expuestos en el escrito.- (folios 131 al 135 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de julio de 2000, se acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, así como también los recaudos que lo acompañan.- Se ordena la evacuación de las pruebas.- En cuanto a la ratificación de las declaraciones rendidas en el Justificativo de testigos por los ciudadanos GUILLERMO ROJAS DELGADO, GUILLERMO ANTONIO PAEZ, FREDDY BOLIVAR Y PEDRO ELIAS MARCHAN, se comisiona al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acuerda librar despacho y remitirlo con oficio.- Se libra Despacho y oficio 386.- (folios 136 al 158 ambos inclusive).-

En fecha 20 de julio de 2000, el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal realice computo de los días desde el 15 de Mayo de 2000 hasta el día 20 de Julio de 2000, así como de los días desde el 30 de Mayo de 2000 hasta el 12 de Junio de 2000, respectivamente.- (folio 159).-

En fecha 20 de julio de 2000, fue presentado escrito contentivo de alegatos, en cuatro (04) folios útiles, por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos.- (folios 160 al 163 ambos inclusive).-

En fecha 26 de julio de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicita al Tribunal declarar con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada y ejecutada en la presente causa, revocar dicho secuestro y no tomar en cuenta los argumentos esgrimidos por el demandante.- (folios 164 y 165 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 31 de julio de 2000, y correspondiendo en ese día dictar la decisión de la incidencia en la causa, el Tribunal difiere la misma para el tercer día de despacho siguiente, debido al volumen de trabajo y escaso personal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 166).-

En fecha 03 de agosto de 2000, el Tribunal dicto Sentencia en la incidencia mediante la cual declara sin lugar la oposición a la medida de secuestro, formulada por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y en consecuencia ordena mantener la medida de secuestro decretada en la causa y así se decide.- (folios 167 al 170 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 03 de agosto de 2000, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado LUIOS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos, el Tribunal ordena certificar por Secretaria y en atención al Libro Diario llevado por ante este Tribunal, el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de mayo de 2000 hasta el día 20 de Julio de 2000, ambos inclusive, así como desde el día 30 de Mayo de 2000, hasta el 12 de Junio de 2000, ambos inclusive.- Seguidamente se hace el computo verificando que desde el día 15 de mayo de 2000, hasta el día 20 de Julio de 2000, ambas inclusive, han transcurrido por ante este Tribunal Treinta y Un (31) días de despacho, así mismo desde el día 30 de Mayo de 2000, hasta el día 12 de Junio de 2000, ambas inclusive, han transcurrido por ante este Tribunal Ocho (08) días de despacho.- (folios 171 al 172 ambos inclusive).-

En fecha 08 de agosto de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia, apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2000, por no estar conforme.- (folio 173).-

Por auto de fecha 11 de agosto de 2000, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2000,contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2000, se fijan los cinco (05) días de despacho siguientes al presente para la indicación de las actas conducentes que señalen las partes y aquellas que indique el Tribunal que en copia deben ser remitidas con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario.- Se fija el termino de la distancia en dos (02) días.- (folio 174).-

En fecha 18 de septiembre de 2000, la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos y mediante diligencia señala las actas que deben ser remitidas al Tribunal de alzada desde el folio 75 al 174, así como también la comisión evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, recibida por este Despacho según auto de fecha 18 de Septiembre de 2000.- (folio 175).-

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio N° 308, de fecha 20 de Julio de 2000, del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Veintitrés (23) folios útiles.- (folios 176 al 198 ambos inclusive).-

En fecha 14 de diciembre de 2005, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva devolverle previa certificación en autos los originales de los documentos cursantes a los folios del 142 al Vto. del 154, ambos inclusive.- (folio 200).-

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal ordena devolver los originales solicitados mediante diligencia por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, previa certificación en autos.- (folios 201 al 214 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 16 de septiembre de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda de PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 05 de Abril de 2004 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde su admisión sin haberse producido la citación de todos, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO, PRUDENCIA, TEOFILA Y PABLO JARAMILLO SILVA, ya identificados, contra la ciudadana MARIA ANGELICA JARAMILLO SILVA DE ACEROP, también identificada.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: Se suspende la medida de secuestro dictada en la presente causa de fecha 23 de mayo de 2000. En consecuencia notifíquese al depositario judicial.

CUARTO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- 197° y 148°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de enero de 2008, siendo las 12:25 minutos del medio día.- Conste.-
La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nro. 1999-2674.-
nidia